Sentencia Nº APL-100-2022(DT) de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 24-08-2022

Sentido del falloDeclárese la existencia de demora en el trámite
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Agosto 2022
Número de sentenciaAPL-100-2022(DT)
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción C3 de San Salvador
APL-100-2022(DT)
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las doce horas con ocho minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción C3 de San Salvador, envía el oficio No. 1242,
datado el 21 de agosto del presente año, recibido en esta sede a las 8:47 horas del día 22 de los
corrientes, el cual contiene informe sobre del proceso penal 3C-212-22(7)/NL, cuyo acusado
sometido al conocimiento de esta sede es KAFF, quien expreso ser de 22 años de edad, soltero,
estudiante, nacido en Colón, La Libertad, el **********, hijo de **********y de filiación paterna
no mencionada, residente en **********, La Libertad, a quien se le atribuye la autoría del delito
calificado provisionalmente como Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el
art. 345 CP, en complemento al art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, P., Agrupaciones,
Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la Paz Pública.
Dicho informe obedece a lo ordenado por esta Cámara en auto de las 14:31 horas del 19 del
presente mes y año, a efecto de sustanciar la denuncia por demora en el trámite interpuesta por los
defensores ********** y **********, exponiendo que:
“En este orden de ideas, resulta pertinente hacer alusión a la excesiva carga laboral que
soporta esta sede especializada, teniendo en consideración el número de procesos asignados, los
cuales cuentan en su mayoría con alto número de procesados, asimismo, se cuenta con una
competencia territorial la cual se extiende a siete departamentos de país, lo que suma a un total de
134 municipios; habiendo ingresado, solamente en el mes de julio del presente año doce procesos
nuevos, cada uno con las complejidades de tramitación que acarrea como lo es el desplazamiento
del personal a los diferentes centros penales a fin de efectuar las correspondientes intimaciones de
los procesados, las coordinaciones con otras dependencias y entidades a fin de llevar a cabo la
Audiencia Especial de Imposición de Medidas Cautelares bajo la modalidad de videoconferencia
y el propio desarrollo de la referida diligencia, la cual se vuelve por de mas complicada en razón
de la cantidad de partes técnicas y materiales, así como de lo sumamente corto que se torna el
término de inquirir para emitir la correspondiente resolución
[…]
Es en virtud de todo lo previamente consignado que, no obstante lo establecido en los
artículos 1 56, 167 y 172 del Código Procesal Penal, se reconoce que la remisión de la resolución

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