Sentencia Nº APL-103-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 23-08-2022

Sentido del falloInadmítase el recurso de apelación por ausente exposición de agravios
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha23 Agosto 2022
Número de sentenciaAPL-103-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción A3 de San Salvador
APL-103-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
I...P..
El Juzgado Especializado de Instrucción A3 de San Salvador, remite el oficio No. 1446,
datado el 18 de agosto del presente año, recibido a las 11:15 horas del día 19 de los corrientes, por
medio del cual remite un legajo especial conformado por 22 folios originales y 388 certificaciones
- que documentan el expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia A3-022-
2022-7C, cuyos acusados sometidos a conocimiento de esta sede son:
1. CADO, de 34 años de edad, soltero, jornalero, nacido en San Juan Opico, hijo de
********** y **********, residente en **********, La Libertad.
2. HWRCC, de 36 años de edad, soltero, empleado, nacido en Quezaltepeque, hijo de
********** y **********, residente en **********, La Libertad.
3. JLMCC, de 45 años de edad, soltero, jornalero, nacido en San Juan Opico, hijo de
********** y **********, residente en **********, La Libertad.
A dichas personas se les atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345 CP, en perjuicio de la Paz
Pública.
Dicha remisión obedece a las apelaciones interpuestas por el defensor particular
********** (R1, por el primer sindicado y R2 por el resto de los encartados), contra la detención
provisional decretada en audiencia de imposición celebrada a partir de las 10:30 horas del 4 de
junio del año en curso, motivada en auto de las 13:55 horas del 7 de junio de 2022.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que aplica la detención provisional admite alzada, de conformidad con lo
preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los art. 341 y 464
del Código Procesal Penal CPP, en lo sucesivo- amén de lo indicado en los art. 9.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo que se postuló

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