Sentencia Nº APL-122-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 01-09-2022

Sentido del falloInadmítase, por falta de impugnabilidad objetiva el recurso
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de sentenciaAPL-122-2022
Delito Organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción C2 de San Salvador
APL-122-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta
minutos del uno de septiembre de dos mil veintidós.
I...P..
El Juzgado Especializado de Instrucción C2 de San Salvador envía el oficio No. 1825,
datado el 30 de agosto de 2022, recibido en esta sede a las 15:25 horas del citado día, por medio
del cual se remite un legajo especial - 6 folios originales y 9 certificaciones - que documentan el
expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia judicial 1-C2-2022(1), cuyo
acusado sometido a conocimiento de esta sede es WAPM, de quien no constan datos personales en
las diligencias recibidas, atribuyéndosele la autoría del delito calificado provisionalmente como
Organizaciones Terroristas, descrito típicamente y sancionado en el art. 4 lit. “m”, 13 y 34 lit. “a”
y “f”, de la LECAT, en perjuicio de la Seguridad del Estado.
Dicha remisión obedece al recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesta por
el defensor particular **********, contra la denegatoria de designación de perito accidental,
consignado en auto de las 9:45 horas del 22 de julio del año en curso.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
i. La revocatoria con apelación en subsidio es un instrumento sui generis por cuanto
contiene dos recursos en uno solo, con la particularidad que la decisión debe de admitir ambos
medios de impugnación, debe interponerse por escrito y, tras proponer que su rechazo se genere
sobre contenido o forma, se remita a la Cámara.
En este sentido, notamos que la autoridad judicial rechazó in limine litis la revocatoria:
“En razón a lo anterior, se resuelve: DECLÁRESE INADMISIBLE el presente recurso de
revocatoria; REITÉRESE lo ordenado en la resolución de las quince horas con treinta minutos del
día cuatro de julio de dos mil veintidós, en cuanto a la encomienda realizada a la agencia fiscal de
practicar estudio social de su representado”.
Por ello se habilitó la apelación en subsidio, la cual se procederá a analizar liminalmente.
ii. El principio de legalidad recursiva, también llamado de taxatividad, implica que
solamente serán recurribles las decisiones que el legislador disponga como tales en la ley,
pudiéndose ejercer sobre ella exclusivamente el control que el corpus iuris regule, al respecto es
precisa la norma jurídica resultante de la interpretación literal del art. 452 párr. 1 CPP (“serán

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