Sentencia Nº APL-17-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 03-06-2022

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha03 Junio 2022
Número de sentenciaAPL-17-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador
APL-17-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las once horas con doce
minutos del tres de junio de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción A3 de esta ciudad, envía el oficio Nº. 481, datado
el 31 de mayo del presente año, por medio del cual remite un legajo especial - 265 folios en
certificación y 5 originales - que documentan el expediente judicial identificado en aquella sede
con la referencia judicial A3-005-2022-5c, cuyo acusado sometido a conocimiento de esta sede es
JDRM, quien afirmó ser de 27 años de edad, nacido el **********, soltero, nacido en San
Martín, San Salvador, residente en **********, del citado municipio, hijo de ********** y
**********, a quien se le atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345 CP, en perjuicio de la Paz
Pública.
Dicha remisión obedece a que los acusadores públicos Y.V.O. de
M. y F.A.R.mos, impugnan la decisión emitida en la audiencia especial de
revisión de medidas cautelares del 23 de mayo, consignada en el acta generada al efecto.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que aplica medidas cautelares de la detención provisional admite alzada, de
conformidad con lo preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática
de los arts. 341 y 464 del Código Procesal Penal -CPP- amén de lo indicado en los arts. 9.4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado; siendo que
se postuló una solución y se concedió otra, los agentes fiscales O. de M. y F.
.
R., tienen la condición exigida por la ley para impugnar, además porque obra como parte,
según se verifica en el acta de audiencia respectiva; aunado a ello su afectación es real, objetiva e
incidental.
3. Impugnabilidad formal.

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