Sentencia Nº APL-30-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-07-2019
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Sentido del fallo | Refórmase parcialmente la sentencia, en cuanto a la calificación jurídica del delito y las penas |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APL-30-2019 |
Delito | Peculado y Lavado de Dinero |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
APL-30-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. San
Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 9-3, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San
Salvador, por medio del cual se envían 329,005 folios, que documentan el proceso instruido en
contra de los imputados siguientes:
1. Elías Antonio Saca González, quien afirmó ser de cincuenta y cuatro años de
edad, empresario, casado, nacido en Usulután, hijo de ********** y **********, con domicilio
en residencial **********, San Salvador.
2. Elmer Roberto Charlaix Urquilla de cincuenta y ocho años de edad, casado,
licenciado en Administración de Empresas, nacido en esta ciudad, hijo de ********** y
**********, del domicilio de San Salvador, con domicilio en residencial **********, San
Salvador.
3. Francisco Rodríguez Arteaga, de sesenta y siete años de edad, casado,
contador, nacido en esta ciudad, hijo de ********** y **********, con domicilio en residencial
**********, San Salvador.
4. Jorge Alberto Herrera Castellanos, de setenta y cuatro años de edad, casado,
licenciado en Administración de Empresas, nacidos en esta ciudad, hijo de ********** y
**********, con domicilio en colonia **********, municipio y departamento de San casado.
5. Pablo Gómez de sesenta y ocho años de edad, casado, contador, nacido en
Santiago Nonualco, La Paz, hijo de ********** y **********, con domicilio en residencial
**********, La Libertad.
A todos los imputados se les atribuyen los delitos calificados provisionalmente como Peculado
respectivamente, el primero en perjuicio de la administración pública y el segundo en detrimento
del orden socioeconómico; a excepción del sindicado Herrera Castellanos a quien únicamente se
le procesa por Peculado.
Es menester hacer notar que existen otros imputados por los que no fue impuesto ningun
recurso de apelación: Cesar Funes Durán y Julio Alberto Rank Romero, ambos condenados por el
delito de Lavado de Dinero y Activos.
Dicha remisión obedece a los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la
República y por defensores José Mario Machado Calderón, Luis Adalberto Palencia Texpan, Luis
Ernesto Peña Ortiz, Tanhya Johanna Berenice Pastor Solórzano y Roberto Carlos Claros
Henríquez, contra la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Segundo de Sentencia, a las catorce
horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en cuyo fallo se estableció:
“A) CONDENESE EN JUICIO ABREVIADO al acusado ELÍAS ANTONIO SACA
GONZÁLEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, a cumplir la pena de
CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS […] y a
la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PECULADO […] haciendo un total
de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; B) POR UNANIMIDAD DE VOTOS:
CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO al incoado ELMER ROBERTO CHARLAIX
URQUILLA a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE
DINERO Y ACTIVOS […] y a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de
PECULADO […] haciendo un total de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; C) POR
UNANIMIDAD DE VOTOS: CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO, a JORGE
ALBERTO HERRERA CASTELLANOS a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,
por el delito de PECULADO […] D) POR UNANIMIDAD DE VOTOS CONDENASE EN
JUICIO ABREVIADO al encartado FRANCISCO RODRÍGUEZ ARTEAGA a cumplir la
pena de tres años de prisión, por el delito de LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS […] y a la
pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PECULADO […] haciendo un total de
SEIS AÑOS DE PRISIÓN, E) De igual forma POR UNANIMIDAD DE VOTOS […]
CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO al acusado CÉSAR DANIEL FUNES DURÁN, a
cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS […] F) POR UNANIMIDAD DE VOTOS CONDENASE EN JUICIO
ABREVIADO a JULIO HUMBERTO RANK ROMERO a cumplir la pena de CINCO AÑOS
DE PRISIÓN […] G) En cuanto al acusado PABLO GÓMEZ, con los fundamentos que
corresponden y expuestos en la presente sentencia POR UNANIMIDAD DE VOTOS,
CONDENASE EN JUICIO ORDINARIO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN
por el delito de PECULADO […] y, OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE
DINERO Y DE ACTIVOS […] sumando el total de la pena impuesta de DIECISEÍS AÑOS DE
PRISIÓN. H) POR UNANIMIDAD DE VOTOS ABSUELVASELES DE LAS COSTAS
PROCESASELE[SIC]; Y, POR MAYORÍA DE VOTOS SE LES CONDENA en cuanto a la
RESPONSABILIDAD CIVIL a pagar al Estado de El Salvador […] condenan a los siete
imputados relacionados en esta sentencia al pago de la Responsabilidad Civil al Estado de El
Salvador, de la siguiente manera: 1) EL[Í]AS ANTONIO SACA GONZÁLEZ […]
($260,732.171.64) […] 2) ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA (15,000,000.00); 3)
FRANCISCO RODRÍGUEZ ARTEAGA […] ($7,000,000.00); y 4) PABLO GÓMEZ […]
($5,000,000.00); 5) JORGE ALBERTO HERRERA CASTELLANOS […] ($3,000.000.00),
por el delito de PECULADO; 6) CESAR DANEL[SIC] FUNES DURÁN […] ($886,697.97)
[…] 7) JULIO HUMBERTO RANK ROMERO […] ($8,381,130.30) […]” [sic] (resaltado y
subrayado del original).
I. Admisibilidad.
i. Planteamiento general.
La vía recursiva es un derecho fundamental de carácter procesal plasmado en los arts. 8.2 literal
integración de los art. 2 párrafo primero y 14 Cn., a través de una interpretación de los alcances del
derecho a la protección jurisdiccional desarrollado en la Sentencia del Proceso de
Inconstitucionalidad 77-2011 (veintinueve de enero de dos mil catorce), cuya vigencia pretende
dotar a las partes de los mecanismos idóneos para acceder a que un Tribunal superior en grado
pueda revisar la conformidad al derecho de los fundamentos de una sentencia u otros actos
procesales que puedan eventualmente producir un efecto gravoso a las partes.
Al otorgar el legislador la facultad de recurrir, permite el control de la actividad judicial en los
siguientes puntos: a) respecto de la sociedad en general, hacia los funcionarios que administran
justicia; b) facilita al sistema de justicia penal el desarrollo de mecanismos de autocontrol; c)
posibilita a los sujetos procesales la defensa de sus intereses en litigio; y d) viabiliza el control por
parte del Estado de cómo los jueces aplican el Derecho (BINDER, Alberto. “Introducción al
Derecho Procesal Penal”. Segunda edición actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc. Buenos
Aires, Argentina. Año 2009. Págs. 285 y siguientes).
No obstante, ello, a pesar de ser esta categoría una manifestación del proceso convencional y
constitucionalmente configurado, su acceso no es de carácter absoluto ni tampoco automático; éste
se encuentra condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos prestablecidos por el legislador a
fin de que se conserve indemne su naturaleza, sin los cuales el juzgador puede, válidamente,
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