Sentencia Nº APL-30-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-07-2019

Sentido del falloRefórmase parcialmente la sentencia, en cuanto a la calificación jurídica del delito y las penas
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha05 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPL-30-2019
Delito Peculado y Lavado de Dinero
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
APL-30-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. San
Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 9-3, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San
Salvador, por medio del cual se envían 329,005 folios, que documentan el proceso instruido en
contra de los imputados siguientes:
1. Elías Antonio Saca González, quien afirmó ser de cincuenta y cuatro años de
edad, empresario, casado, nacido en Usulután, hijo de ********** y **********, con domicilio
en residencial **********, San Salvador.
2. Elmer Roberto Charlaix Urquilla de cincuenta y ocho años de edad, casado,
licenciado en Administración de Empresas, nacido en esta ciudad, hijo de ********** y
**********, del domicilio de San Salvador, con domicilio en residencial **********, San
Salvador.
3. Francisco Rodríguez Arteaga, de sesenta y siete años de edad, casado,
contador, nacido en esta ciudad, hijo de ********** y **********, con domicilio en residencial
**********, San Salvador.
4. Jorge Alberto Herrera Castellanos, de setenta y cuatro años de edad, casado,
licenciado en Administración de Empresas, nacidos en esta ciudad, hijo de ********** y
**********, con domicilio en colonia **********, municipio y departamento de San casado.
5. Pablo Gómez de sesenta y ocho años de edad, casado, contador, nacido en
Santiago Nonualco, La Paz, hijo de ********** y **********, con domicilio en residencial
**********, La Libertad.
A todos los imputados se les atribuyen los delitos calificados provisionalmente como Peculado
y Lavado de Dinero, descritos típicamente y sancionados en los art. 325 CP y 4 LCLDA,
respectivamente, el primero en perjuicio de la administración pública y el segundo en detrimento
del orden socioeconómico; a excepción del sindicado Herrera Castellanos a quien únicamente se
le procesa por Peculado.
Es menester hacer notar que existen otros imputados por los que no fue impuesto ningun
recurso de apelación: Cesar Funes Durán y Julio Alberto Rank Romero, ambos condenados por el
delito de Lavado de Dinero y Activos.
Dicha remisión obedece a los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la
República y por defensores José Mario Machado Calderón, Luis Adalberto Palencia Texpan, Luis
Ernesto Peña Ortiz, Tanhya Johanna Berenice Pastor Solórzano y Roberto Carlos Claros
Henríquez, contra la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Segundo de Sentencia, a las catorce
horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en cuyo fallo se estableció:
A) CONDENESE EN JUICIO ABREVIADO al acusado ELÍAS ANTONIO SACA
GONZÁLEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, a cumplir la pena de
CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS […] y a
la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PECULADO […] haciendo un total
de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; B) POR UNANIMIDAD DE VOTOS:
CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO al incoado ELMER ROBERTO CHARLAIX
URQUILLA a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE
DINERO Y ACTIVOS […] y a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de
PECULADO […] haciendo un total de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; C) POR
UNANIMIDAD DE VOTOS: CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO, a JORGE
ALBERTO HERRERA CASTELLANOS a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,
por el delito de PECULADO […] D) POR UNANIMIDAD DE VOTOS CONDENASE EN
JUICIO ABREVIADO al encartado FRANCISCO RODRÍGUEZ ARTEAGA a cumplir la
pena de tres años de prisión, por el delito de LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS […] y a la
pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PECULADO […] haciendo un total de
SEIS AÑOS DE PRISIÓN, E) De igual forma POR UNANIMIDAD DE VOTOS […]
CONDENASE EN JUICIO ABREVIADO al acusado CÉSAR DANIEL FUNES DURÁN, a
cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS […] F) POR UNANIMIDAD DE VOTOS CONDENASE EN JUICIO
ABREVIADO a JULIO HUMBERTO RANK ROMERO a cumplir la pena de CINCO AÑOS
DE PRISIÓN […] G) En cuanto al acusado PABLO GÓMEZ, con los fundamentos que
corresponden y expuestos en la presente sentencia POR UNANIMIDAD DE VOTOS,
CONDENASE EN JUICIO ORDINARIO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN
por el delito de PECULADO […] y, OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LAVADO DE
DINERO Y DE ACTIVOS […] sumando el total de la pena impuesta de DIECISEÍS AÑOS DE
PRISIÓN. H) POR UNANIMIDAD DE VOTOS ABSUELVASELES DE LAS COSTAS
PROCESASELE[SIC]; Y, POR MAYORÍA DE VOTOS SE LES CONDENA en cuanto a la
RESPONSABILIDAD CIVIL a pagar al Estado de El Salvador […] condenan a los siete
imputados relacionados en esta sentencia al pago de la Responsabilidad Civil al Estado de El
Salvador, de la siguiente manera: 1) EL[Í]AS ANTONIO SACA GONZÁLEZ […]
($260,732.171.64) […] 2) ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA (15,000,000.00); 3)
FRANCISCO RODRÍGUEZ ARTEAGA […] ($7,000,000.00); y 4) PABLO GÓMEZ […]
($5,000,000.00); 5) JORGE ALBERTO HERRERA CASTELLANOS […] ($3,000.000.00),
por el delito de PECULADO; 6) CESAR DANEL[SIC] FUNES DURÁN […] ($886,697.97)
[…] 7) JULIO HUMBERTO RANK ROMERO […] ($8,381,130.30) […]” [sic] (resaltado y
subrayado del original).
I. Admisibilidad.
i. Planteamiento general.
La vía recursiva es un derecho fundamental de carácter procesal plasmado en los arts. 8.2 literal
“h” y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH en adelante- y por
integración de los art. 2 párrafo primero y 14 Cn., a través de una interpretación de los alcances del
derecho a la protección jurisdiccional desarrollado en la Sentencia del Proceso de
Inconstitucionalidad 77-2011 (veintinueve de enero de dos mil catorce), cuya vigencia pretende
dotar a las partes de los mecanismos idóneos para acceder a que un Tribunal superior en grado
pueda revisar la conformidad al derecho de los fundamentos de una sentencia u otros actos
procesales que puedan eventualmente producir un efecto gravoso a las partes.
Al otorgar el legislador la facultad de recurrir, permite el control de la actividad judicial en los
siguientes puntos: a) respecto de la sociedad en general, hacia los funcionarios que administran
justicia; b) facilita al sistema de justicia penal el desarrollo de mecanismos de autocontrol; c)
posibilita a los sujetos procesales la defensa de sus intereses en litigio; y d) viabiliza el control por
parte del Estado de cómo los jueces aplican el Derecho (BINDER, Alberto. “Introducción al
Derecho Procesal Penal”. Segunda edición actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc. Buenos
Aires, Argentina. Año 2009. Págs. 285 y siguientes).
No obstante, ello, a pesar de ser esta categoría una manifestación del proceso convencional y
constitucionalmente configurado, su acceso no es de carácter absoluto ni tampoco automático; éste
se encuentra condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos prestablecidos por el legislador a
fin de que se conserve indemne su naturaleza, sin los cuales el juzgador puede, válidamente,

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