Sentencia Nº APL-378-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-12-2019
Sentido del fallo | Declárase improcedente |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | APL-378-2019 |
Delito | Calumnia y Difamación |
Tribunal de Origen | N/A |
APL-378-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas con diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Se ha presentado en la Secretaría Judicial de esta Cámara, a las diez horas con dieciséis
minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, escrito firmado por el licenciado Héctor
Ramón César Abel Chavarría Flores, actuando como Apoderado Judicial Especial del señor
Carlos Gustavo Roberto López Davidson; y bajo tal calidad promueve, lo que según el nema del
escrito ha denominado como “solicitud de antejuicio y acusación” en contra del señor Nayib
Armando Bukele Ortez, quien según datos proporcionados en el referido escrito es mayor de
edad, empresario, del domicilio de San Salvador, actual Presidente de la República de El
Salvador y quien puede ser ubicado en Casa Presidencial, ubicada en **********, municipio y
departamento de San Salvador; a quien acusa de haber cometido los delitos calificados como
Calumnia y Difamación, conductas descritas y sancionadas en los art. 177 y 178 del Código
Penal, por expresiones presuntamente lesivas al honor del señor Carlos Gustavo López
Davidson [Apel. 378-2019-2].
El propósito de este escrito, de acuerdo con su parte petitoria, es que esta Cámara:
«1. Admitan la presente solicitud de Antejuicio en contra de del(sic) señor NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ, en calidad de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR, para ello oportunamente soliciten a la Asamblea Legislativa, el antejuicio antes
dicho en contra del Presidente de la República.
2. Una vez la Asamblea Legislativa, declare que hay lugar a formación de causa en
contra del presidente de la República, admita la ACUSACIÓN PENAL en contra del señor
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, en calidad de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR, por la comisión de los delitos de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, previstos
y sancionados en el art. 177 y 178 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del honor de
la víctima CARLOS GUSTAVO ROBERTO LÓPEZ DAVIDSON»[mayúsculas y resaltado del
original].
Con relación a la pretensión arriba descrita, se recibió además escrito firmado por los
licenciados Adolfo Gerardo Muñoz Cisneros y René Alirio Ayala, quienes actúan como
Apoderados Generales Judiciales del señor Nayib Armando Bukele Ortez; y que, por haberse
difundido en medios de comunicación masiva que el señor Gustavo López Davidson promovió
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