Sentencia Nº APL-8-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 20-05-2022

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha20 Mayo 2022
Número de sentenciaAPL-8-2022
Delito Organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador
APL-8-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las nueve horas del veinte de
mayo de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción B3 de esta ciudad, remite el oficio Nº. 278
E.CH., datado el 17 de mayo del presente año, por medio del cual remite un legajo especial -
conformado por 5 folios originales y 689 certificaciones- que documentan el expediente judicial
identificado en aquella sede con la referencia judicial C/B3-05-22(1), cuyas acusadas a
conocimiento de esta sede son:
1. MCC, de 54 años de edad, en unión no matrimonial, nacida en esta ciudad, residente en
**********.
2. EALB, de 64 años de edad, soltera, nacida en esta ciudad, hija de ********** y
**********, residente en **********.
A ambas se les atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Organizaciones Terroristas, descrito típicamente y sancionado en el art. 13 LECAT, en perjuicio
de la Seguridad del Estado.
Dicha remisión obedece a que la defensora particular M.C.S. de Paz,
apela de la denegatoria de medidas cautelares distintas a la detención provisional, motivada en
acta de las 14:00 horas del 9 de abril de 2022.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que deniega la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención
provisional, admite alzada de conformidad con lo preceptuado en la norma jurídica resultante de
la interpretación sistemática de los art. 341 y 464 del Código Procesal Penal CPP, en lo
sucesivo- amén de lo indicado en los art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP establece lo concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado
y siendo que se postuló una solución y se concedió otra, la defensora S. de Paz, tiene la
condición exigida por la ley para impugnar, además porque obra como parte según se verifica en
el acta de audiencia respectiva, aunado a ello su afectación es real, objetiva e incidental.

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