Sentencia Nº APL-8-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 20-05-2022
Sentido del fallo | Declarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Número de sentencia | APL-8-2022 |
Delito | Organizaciones terroristas |
Tribunal de Origen | Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador |
APL-8-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las nueve horas del veinte de
mayo de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción B3 de esta ciudad, remite el oficio Nº. 278
E.CH., datado el 17 de mayo del presente año, por medio del cual remite un legajo especial -
conformado por 5 folios originales y 689 certificaciones- que documentan el expediente judicial
identificado en aquella sede con la referencia judicial C/B3-05-22(1), cuyas acusadas a
conocimiento de esta sede son:
1. MCC, de 54 años de edad, en unión no matrimonial, nacida en esta ciudad, residente en
**********.
2. EALB, de 64 años de edad, soltera, nacida en esta ciudad, hija de ********** y
**********, residente en **********.
A ambas se les atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Organizaciones Terroristas, descrito típicamente y sancionado en el art. 13 LECAT, en perjuicio
de la Seguridad del Estado.
Dicha remisión obedece a que la defensora particular M.C.S. de Paz,
apela de la denegatoria de medidas cautelares distintas a la detención provisional, motivada en
acta de las 14:00 horas del 9 de abril de 2022.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que deniega la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención
provisional, admite alzada de conformidad con lo preceptuado en la norma jurídica resultante de
sucesivo- amén de lo indicado en los art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
y siendo que se postuló una solución y se concedió otra, la defensora S. de Paz, tiene la
condición exigida por la ley para impugnar, además porque obra como parte según se verifica en
el acta de audiencia respectiva, aunado a ello su afectación es real, objetiva e incidental.
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