Sentencia Nº APN-116-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 22-05-2019

Sentido del falloConfirmase la detención provisional decretada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha22 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-116-19
Delito Tráfico ilegal de personas
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, AHUACHAPÁN
APN-116-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas cincuenta minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal se instruye contra el imputado PJG, quien es de treinta y cinco
años de edad, soltero, salvadoreño, originario y vecino de San Vicente, con residencia en colonia
**********, hijo de ********** y **********, con documento único de identidad número
**********; a quien se le atribuye el delito de tráfico ilegal de personas, regulado en el artículo
367-A del Código Penal, en perjuicio de la humanidad. La referida causa penal se ha enviado
para que esta Cámara conozca del recurso de apelación promovido por el defensor particular,
licenciado Saúl Alvarado Morán, en contra de la resolución dictada por la jueza de paz de San
Francisco Menéndez, en la que decreta la detención provisional.
Admisibilidad del recurso.
Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de ley, por lo que
admítese.
Fundamentos de la resolución.
En cuanto a la existencia del hecho y la probable participación del imputado en el ilícito
atribuido, la jueza lo sustenta en lo siguiente: acta de detención en flagrancia, entrevistas de las
víctimas subsidiarias, relacionándolas en el siguiente orden EBMC “(…) en vista de todos esos
problemas opto por pedir ayuda y así emigrar hacia los Estados Unidos de Norte América,
hablando con su prima de nombre D la cual vive en Houston Texas Estados Unidos y le dijo si
le hacia el favor de ayudarle a por lo menos darle donde vivir en Estados Unidos ya que ella se
iba ir de forma ilegal (…) ella estuvo de acuerdo a ayudarle (…) conoce a una persona que lleva
gente hacia los estados Unidos (…) con el nombre de P y quien vive en Tecoluca (…) fue así que
hablo con el señor P y le dijo que si la llevaba hacia los Estados Unidos y además le dijo que por
cuanto la llevaba por lo que le manifestó el señor P que le cobraría la cantidad de CUATRO
MIL QUINIENTOS y que además la llevaría hasta los Estados Unidos donde vive su prima D,
pero que para hacer el viaje le tendría que dar un adelanto de Dos Mil Quinientos Dólares (…)
el día Lunes ocho de los corrientes como a eso de las tres de la tarde la dicente le hizo entrega
de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos, Norte América,
dicha entrega la hizo ante la presencia de la señorita que en esta ocasión viaja de nombre MM
así como otro muchacho que también viaja (…) por lo que ese mismo día el señor P les dijo que

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