Sentencia Nº APN-117-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 17-05-2019

Sentido del falloA) Declárase inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha17 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-117-19
Delito Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de fuego o Explosivos Caseros o Artesanales
Tribunal de OrigenJuzgado segundo de Paz de Atiquizaya
APN-117-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas cuarenta y cuatro
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal se instruye contra MAMP, de veintiséis años de edad, alias
H***, salvadoreño, soltero, jornalero, originario y vecino de Atiquizaya, residente en
**********, hijo de ********** y **********, con documento único de identidad número
**********; a quien se le atribuye el delito de FABRICACION, PORTACION, TENENCIA
O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O
ARTESANALES, (Art. 346-A Pn.), en perjuicio de la paz pública. La causa penal ha sido
remitida a este Tribunal para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la licenciada
Alida Dayanara Ríos Castaneda, en su calidad de representante fiscal, contra la resolución dictada
por el juez de segundo de paz de Atiquizaya en la que deniega la detención provisional.
Admisibilidad del recurso
En el presente caso la impetrante ha cumplido los requisitos de legitimidad y forma, por
haber sido presentado por quien está facultado y de manera escrita; no así con el requisito de
haber sido interpuesto el recurso de apelación en tiempo, al respecto cabe mencionar:
Que el cuatro de abril del presente año, en audiencia inicial, el juez segundo de paz de
Atiquizaya resolvió imponer al imputado la continuación del proceso con la aplicación de las
medidas alternativas a la detención provisional, haciéndose constar en el acta de audiencia
inicial que quedaban legalmente notificadas las partes de acuerdo a lo establecido en el Art.
300 Inc. 2 del C. Pr. Pn.
La representante fiscal licenciada Alida Dayanara Ríos Castaneda, con fecha doce de
abril del corriente año presentó escrito de apelación, manifestando su inconformidad con la
resolución dictada por el a quo. Sobre lo antes expresado hemos de referirnos a la disposición
legal 465 inc. 1° del CPP, que establece que para este tipo de autos el plazo para interponer el
recurso es de cinco días, o sea que el último día de interposición del recurso fue el once de abril
de dos mil diecinueve.

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