Sentencia Nº APN-122-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 27-05-2019

Sentido del falloRevocase la detención provisional decretada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha27 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-122-19
Delito Hurto agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE ATIQUIZAYA, AHUACHAPÁN
APN-122-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las diez horas cuatro minutos del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es instruido contra los imputados JIAP, conocido por JIPA, de
diecinueve años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario y vecino de Atiquizaya,
residente en caserío **********, hijo de ********** y **********, con documento único de
identidad número **********; REP conocida por RPA, o RP, de cuarenta y ocho años de edad,
casada, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria de Apaneca y vecina de Atiquizaya,
residente en caserío **********, hija de **********, con documento único de identidad número
**********; y MJL, conocido por MC, de sesenta años de edad, soltero, salvadoreño, ganadero,
originario y vecino de Atiquizaya, residente en **********, hijo de **********, con
documento único de identidad número **********; a quienes se les atribuye el delito de hurto
agravado (arts. 207 y 208 N° 1, 6 y 8 CP), en perjuicio patrimonial del señor JGPC, de cuarenta
y tres años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario y vecino de Atiquizaya, residente
en colonia **********, con documento único de identidad número **********.
El referido proceso ha sido remitido a esta instancia a efecto de resolver el recurso de
apelación interpuesto por el defensor público licenciado Rafael Leonardo Portillo Arriaza, contra
la resolución pronunciada por el juez primero de paz de Atiquizaya en la que decretó detención
provisional.
Admisibilidad del recurso
El escrito de apelación reúne los requisitos de ley, en tal sentido, se admite.
Fundamentos de la resolución judicial
(…) la Relación de los Hechos efectivamente se adecuan al ilícito de Hurto regulado en
el Art. 207 Pn., y tras concurrir las agravantes a que se refieren los numeral 1), 6) y 8) del Art.
208 Pn (…) es aceptable la calificación provisora que del hecho ha realizado el ente fiscal (…)
Es evidente que el daño causado mediante la acción de los sujetos activos fue de gran magnitud
por haber sustraído parte del patrimonio de la víctima señor JGPC, es decir cortando y
sustrayendo hortalizas de unas casas mayas ubicadas en una propiedad de la víctima, lo cual ha
sido valorado en la cantidad de MIL NOVENTA DOLARES (…) en cuanto a los motivos que
impulsaron a los imputados para la comisión del delito fueron eminentemente económicos (…)
La concurrencia de los anteriores elementos pueden sostenerse a partir de los indicios con que

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