Sentencia Nº APN-140-22 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 28-04-2022

Sentido del falloSe declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha28 Abril 2022
Número de sentenciaAPN-140-22
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Tacuba
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
APN-140-22
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós.
Provenientes del Juzgado de Paz de T. se reciben las diligencias de secuestro judicial
de un teléfono celular marca Samsung, clasificado como evidencia 1/1 en las diligencias
investigativas seguidas contra JRES, de generales no disponibles, a quien se le atribuye la
comisión del delito de agrupaciones ilícitas (art. 345 CP) en menoscabo de la paz pública.
Tal remisión obedece al recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, licenciado
**********, contra la resolución emitida por el juez de paz remitente, en la que declara sin lugar
la solicitud de incautación peticionada por el relacionado agente.
Fundamentos de la decisión judicial:
El proveído del juez de paz de T., de fecha diez de abril del corriente año, a la letra
die: “(...) SE DECLARA SIN LUGAR por carecer de necesidad y peligro procesal la solicitud
de secuestro (…) NO SE AUTORIZA la extracción de información digital contenida en el
teléfono incautado (…) por no tener relación con el delito que se investiga y al mismo tiempo por
no fundamentarse las razones de invadir el ámbito del derecho a la vida privada del poseedor
del mismo. ----- Continúe lo incautado bajo disposición y responsabilidad de la solicitante (…)
(sic)”. Fundamentos expuestos por el apelante:
En su impugnación el fiscal describe: “(…) La resolución antes expuesta es recurrible en
virtud que tal como lo establece el art. 464 pr Pn al expresar PONGAN FIN AL PROCESO,
IMPOSIBILITEN SU CONTINUACIÓN (…) en el caso sub judice el Juez de paz (…) restringió
el derecho fiscal al proceso cautelar solicitado por medio de la figura del secuestro (…) se
hubiese subsanado con una prevención donde se le abría aclarado que el teléfono es un medio
por el cual se comunican las estructuras criminales para dar ordenes, igualmente para
recibirlas, así como en ocasiones guardar imágenes de objetos ilícitos que movilizan, como:
armas y droga y que con ello se puede determinar la línea de pertenecía a una agrupación ilícita
y que los datos no están a la vista, que es necesario realizar el vaciado del mismo, que debe de
hacerse por medio de un peritaje, que la relación directa es por que se le incautó a uno de los
imputados al momento de la aprehensión y es allí como tiene relación con el delito (…) (sic)”.
Control de admisibilidad del recurso:

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