Sentencia Nº APN-146-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 03-07-2017

Sentido del falloRevocase la detención provisional decretada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha03 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-146-17
Delito Expresiones de violencia conatra las mujeres; lesiones agravadas y daños
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de San Francisco Menéndez
APN-146-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete.
Se conoce en apelación el proceso penal contra R. H. U. A., de cuarenta y siete años de
edad, comerciante, acompañado, salvadoreño, originario de San Salvador y vecino de San
Francisco Menéndez, residente en [...] avenida [...], casa [...], [...] pasaje hacia [...], barrio [...],
cantón [...], hijo de [...] y [...]; a quien se le atribuye el delito de EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, (art. 55 literales c) y e) de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres); AMENAZAS (art. 154 CP); LESIONES
AGRAVADAS (art. 142 en relación al art. 129 Nº 1 CP) y DAÑOS (art. 221 CP), en perjuicio de
la autonomía e integridad personal y patrimonial de [...], de veintitrés años de edad, acompañada,
ama de casa, originaria de Jujutla y vecina San Francisco Menéndez, residente en [...] avenida
[...], [...] pasaje hacia [...], casa [...], barrio [...], cantón [...]. El proceso se recibe a efecto que este
tribunal resuelva lo solicitado por la representante de la Procuraduría General de la República,
licenciada Reina Elizabeth Zúniga Rivas, contra la detención provisional emitida a las once horas
veinte minutos del once de mayo del corriente año, por la jueza de paz de San Francisco
Menéndez.
El recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, por lo que se admite.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION JUDICAL.
1. Se ha configurado el delito de lesiones agravadas encuadrándolo en los arts. 145 en
relación con el 129.1 Cp.
2. Se cuenta con el reconocimiento de lesiones practicado a la víctima, generando un
período de incapacidad para sus labores ordinarias de siete días.
3. La agravante del delito de lesiones, no se encuentra acreditada, por no haberse aportado
elemento probatorio que establezca de forma certera que los sujetos conviven maritalmente
únicamente el dicho de la víctima.
4. Por lo que estimó acreditado el delito de lesiones regulado en el art. 142 Pn.
5. Ha afirmado la existencia de las amenazas con la entrevista de la víctima.
6. Se tiene por acreditado el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, art. 55
letras c y e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra Las Mujeres; con
el acta de detención, entrevista de la víctima.

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