Sentencia Nº APN-15-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 20-05-2019
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
| Sentido del fallo | Revócase la sentencia definitiva emitida |
| Número de sentencia | APN-15-19 |
| Fecha | 20 Mayo 2019 |
| Materia | PENAL |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Delito | Homicidio agravado |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN |
APN-15-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del veinte de mayo de
dos mil diecinueve.
El proceso penal se instruyó contra los acusados: 1) JACL, quien es salvadoreño, de
veintidós años de edad, originario y vecino de Chalchuapa, departamento de S..A., soltero,
ayudante de albañil, con residencia en **********, hijo de ********** y **********, con
documento único de identidad número **********; 2) JAGC, quien es salvadoreño, de
veintidós años de edad, originario y vecino de Chalchuapa, departamento de S..A., soltero,
estudiante, residente en **********, hijo de ********** e **********, con documento único
de identidad número **********; 3) EAFS, quien es salvadoreño, de treinta y tres años de edad,
casado, comerciante, originario de S.A. y vecino del municipio de El Refugio, de este
departamento, residente en **********, hijo de ********** y **********, con documento
único de identidad número **********; 4) D.A, quien es salvadoreño, de veintiséis años de
edad, originario de Chalchuapa y vecino del municipio de El Refugio, acompañado, albañil,
residente en **********, hijo de ********** y **********, con documento único de identidad
número **********; 5) JMRL, quien es salvadoreña, de veintiséis años de edad, acompañada,
ama de casa, originaria de Chalchuapa y vecina del municipio de El Refugio, residente en
**********, hija de ********** y **********, con documento único de identidad número
**********; y, 6) EGMV, quien es salvadoreño, de treinta años de edad, acompañado, jornalero,
originario y vecino de El Refugio, con residencia en **********, hijo de **********, con
documento único de identidad número **********; por atribuírseles el delito de homicidio
o MAMA, quien era de aproximadamente treinta años de edad.
La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva los recursos de apelación
interpuestos por: 1) la licenciada S..B.B.R., en calidad de defensora
pública de los sindicados D.A y EGMV; 2) José D.L.Q., en calidad de defensor
particular de los justiciables JACL, JAGC y EAFS; 3) A.M.Z.O., como
defensor particular de la incoada JMRL; y, 4) W.H.H..R., en calidad de
defensor particular del imputado JACL; contra la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de
Sentencia de esta ciudad, en la que declara responsables penalmente a los indiciados por el delito
que se les atribuye.
RESULTANDO:
1) El juez de sentencia de esta ciudad, licenciado R.A.onio L.C., en
sentencia definitiva resolvió la situación jurídica de los acusados así: “(…) DECLÁRANSE
RESPONSABLES PENALMENTE a los imputados JACL, JAGC, EAFS, D.A, JMRL y
EGMV, como coautores del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129 No. 3 del
cumplir la pena principal de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, por lo que continúen en la
detención en que se encuentran por tal delito (…) Condénaseles además a los acusados a las
penas accesorias siguientes: pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad para obtener
un cargo público por el tiempo que dure la condena (…) (sic)”.
2) Inconformes con el fallo anterior se alzaron:
2.1. La licenciada S.B.B.R., quien en alega como motivos de su
apelación: la inobservancia de los arts. 7, 179, 394 inc. 1° y 400 No 5, todos del Código Procesal
Penal, por las siguientes razones:
- El testigo protegido “P.” en ningún momento individualizó la participación de sus
representados, quienes no tuvieron intervención en el hecho.
- El testigo “P. manifestó que se encontraba a dos metros de donde le dieron
muerte a la víctima, escondido en un cañal donde la caña le quedaba como a un metro, lo que es
imposible, porque en el álbum fotográfico se puede establecer que la plantación de caña es muy
pequeña y con hojas rajas, y por la fecha en que sucedió el hecho, la plantación de caña ya había
sido cortada y comienza de nuevo a crecer, lo que hace improbable que el testigo observara el
hecho.
- El testigo “P.” al declarar no fue espontáneo en sus respuestas, las que fueron
mecanizadas, ya que cuando la suscrita formulaba las preguntas en el contra interrogatorio,
previo a responder, volvía a ver a la representante fiscal con una evidente mirada interrogativa, lo
que denota la probable determinación influyente de la profesional de la fiscalía.
- Las anteriores circunstancias generan una duda razonable que debió acarrear una
sentencia absolutoria a favor de sus representados.
2.2. El licenciado J..D..L..Q. alega como único motivo de apelación la
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