Sentencia Nº APN-216-18 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 20-05-2019

Sentido del falloa) Declárase la nulidad absoluta de la sentencia definitiva absolutoria venida en apelación, b) Ordenase la inmediata reposición del juicio y sus actos subsecuentes,
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha20 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-216-18
Delito Posesión y Tenencia
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN
APN-216-18.
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del veinte de mayo de
dos mil diecinueve.
El presente proceso penal fue instruido contra JGMM, salvadoreño, de cuarenta y cuatro
años de edad, acompañado, albañil y jardinero, originario y vecino de Apaneca, con residencia en
**********, hijo de ********** y **********; y, JGAN, salvadoreño, de veinticuatro años de
edad, acompañado, jornalero, originario y vecino de Apaneca, con residencia en **********,
hijo de ********** y **********; a quienes se les atribuye el delito de posesión y tenencia,
regulado en el art. 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades a las Drogas, en adelante
LRARD, en perjuicio de la salud pública.
El referido proceso ha sido remitido para que esta cámara resuelva el recurso de apelación
de la sentencia definitiva absolutoria proferida por el licenciado Rafael Antonio López Calderón,
juez de sentencia de esta sede judicial, y que fue interpuesto por la representante fiscal, licenciada
Yanira Portillo Velásquez.
RESULTANDO.
1. La sentencia impugnada, en lo esencial el fallador expreso: (…) DECLÁRANSE NO
RESPONSABLES PENALMENTE a los señores JGMM y JGAN, por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA, Art. 34 Inc. 3o. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA (…) (sic).
2. Inconforme con este fallo interpuso recurso de apelación la representante de fiscalía,
quien expuso los motivos de alzada y sus fundamentos en los siguientes términos: “(…)
PRIMER MOTIVO (…) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ART. 400
Numeral y Pr. Pn. (…) la fundamentación de la sentencia (…) es incompleta y
contradictoria (…) atenta contra el principio lógico de razón suficiente (…) VIOLACIÓN A
LAS REGLAS DE LA LÓGICA (…) principio de IDENTIDAD (…) no dándole valor a toda la
prueba aportada al proceso como a) El testimonio de GAP quien manifestó (…) con lo que se
probó en juicio que efectivamente los dos incoados tenían bajo su esfera de dominio la droga
marihuana, b) La experticia físico química (…) con el cual se comprobó que el material vegetal
incautada a cada uno de los inculpados se trata de droga marihuana d) Acta de detención de los

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