Sentencia Nº APN-46-22 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 27-04-2022

Sentido del falloSe declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución que sustituye la detención provisional dictada por el juez de instrucción de Jujutla por otras medidas menos gravosas en la causa contra el procesado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha27 Abril 2022
Número de sentenciaAPN-46-22
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
APN-46-22
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil veintidós.
El presente proceso penal, clasificado en primera instancia con el número 32-1-2021, es
instruido contra RC, de sesenta y dos años de edad, acompañado, agricultor, salvadoreño,
originario de Santo Domingo de G., Sonsonate, vecino de San Francisco Menéndez,
residente en **********, con documento único de identidad número c**********, hijo de
********** y **********; a quien se le atribuye el delito de violación en menor o incapaz
agravada continuada, en perjuicio de la libertad sexual de una adolescente
El proceso se recibe para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante
fiscal, licenciado **********, contra la resolución dictada por el juez de instrucción de Jujutla
en la que deniega la detención provisional.
Admisibilidad del recurso
En el presente caso el impetrante ha cumplido los requisitos de legitimidad y forma, por
haber sido presentado por quien está facultado y de manera escrita; no así con el requisito de
haber sido interpuesto el recurso de apelación en tiempo.
1. El diecinueve de enero del corriente año, en audiencia preliminar, el juez de
instrucción de Jujutla resolvió ordenar apertura a juicio sustituyendo la medida cautelar de la
detención provisional por otras medidas sustitutivas a favor del imputado RC, no obstante, no
haberlo hecho saber el juez a quo que quedarían notificadas las partes en atención a lo que
prescribe el art. 300 inc. 2o parte final CPP.
2. Con fecha veintiocho de enero del corriente año, el representante fiscal, licenciado
********** presentó escrito de apelación manifestando su desacuerdo con la resolución dictada
por el a quo.
3. Sobre lo expresado hemos de referirnos a la disposición legal 465 inc. 1° del CPP, que
establece que para este tipo de autos el plazo para interponer recurso es de cinco días hábiles, o
sea que el último día de interposición del recurso precluyó el veintiséis de enero del presente
año. En virtud de lo anterior y por no haber cumplido el apelante con el requisito formal, en
cuanto al tiempo estipulado legalmente para recurrir, es procedente declarar inadmisible por
extemporáneo el recurso intentado.

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