Sentencia Nº APN-47-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 22-05-2019

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha22 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-47-19
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN
APN-47-19.
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve.
La presente causa penal fue sometida a juicio contra los imputados JAOY, salvadoreño,
originario y vecino de Ahuachapán, de veinte años de edad, soltero, empleado, con residencia en
**********, hijo de ********** y **********, con documento único de identidad número
**********; CAYY, salvadoreño, originario de Chalchuapa y vecino de Ahuachapán, de
veintidós años de edad, jornalero, soltero, con residencia en **********, hijo de **********;
BETL, salvadoreña, originaria y vecina de Atiquizaya, de cuarenta y cuatro años de edad, casada,
comerciante, con residencia en **********, hija de **********, con documento único de
identidad número **********; y, otros; por el delito de extorsión agravada, previsto en los
arts.1, 2 y 3 números 1, 2 y 7de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE); en
perjuicio de la autonomía personal de la víctima con régimen de protección denominada
“ALBANIA”.
La causa penal ha sido remitida para que esta cámara conozca delos recursos de apelación
contra la sentencia condenatoria, y que fueron interpuesto por loslicenciados Hugo Ernesto
Alvarado López, Dinora de los Ángeles de Pacheco y José Manuel Cruz Azucena, en calidad de
defensores particulares de los incoados JAOY y CAYY y por el licenciado René Adalberto
Zúniga, en calidad de defensor particular de la procesada BETL.
Resultando.
1. Que mediante sentencia definitiva, el juez Juan Alberto Campos Martínez, falló:
“(…)DECLÁRANSE RESPONSABLES PENALMENTE a los señores BETL (…) CAYS (…)
Y JAOY como autores directos del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en perjuicio de la
víctima bajo régimen de protección denominada "ALBANIA"; CONDÉNASE a cada uno a
cumplir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN(…) (sic)”.
2.Inconforme con el pronunciamiento del juezsentenciador se alzaron los licenciados
Hugo Ernesto Alvarado López, Dinora de los Ángeles de Pacheco y José Manuel Cruz Azucena,
defensores particulares de los incoados OY y YY, quienes expusieron el motivo de apelación
siguiente:“(…) vicio (…) del artículo 400 del C. Pr. Pn. (…) numeral 5) (…) NO SE HAN
OBSERVADO LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CON RESPECTO A MEDIOS O
ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO (…) la teoría fáctica (…) puede
resumirse de la siguiente manera (…) El tercer evento de entrega controlada tuvo como
resultado la captura de una persona, menor de edad (…) condena antes de la Vista Pública que
nos ocupa (…) finalmente, en lo referente al cuarto evento (…) el dinero es recogido por una
persona que según el testigo de la corporación policial le mencionó que "...había sido enviado
por otros...que lo habían amenazado..." y que luego de recoger el dinero se dirige, bajo
seguimiento, hacía otro lugar donde se encuentra con tres personas a quienes LES ENTREGA
EL DINERO para luego huir sin que (…) los (…) elementos de la corporación policial den
siquiera una explicación de su paradero (…) siendo ello hasta risible siendo que en las ocasiones
anteriores ybajo el esquema del mismo operativo las demás personas fueron efectivamente
capturadas (…) en esta ocasión las personas (…) que se entregó el dinero son CAYS, que es
quién se dice recibió el dinero, JAOY y EAA (…) a cada uno le fue entregado un billete de diez
dólares (…) al texto del artículo 12 del C. Pn. (…) el ÚNICO evento que ubica a nuestros
defendidos en el escenario de los eventos investigados es EL DEL DÍA TRECE DE JULIO DE
2017 (…) en el caso del tercer evento (…) hasta hay una persona menor de edad que fue
capturada y condenada (…) nos referiremos puntualmente a los sucesos que (…) ocurrieron el
día 13 de Julio de 2017 mediante el siguiente análisis (…) 1.- (…) los eventos sucedidos a la
víctima ALBANIA (…) los hechos establecidos por aquella en su denuncia (…) no es cierto que
tras los reclamos de dinero existiese una estructura puesto que de ser así DESDE QUE SE DIO
LA CAPTURA, LUEGO DE LA PRIMERA ENTREGA, DEL SEÑOR MIH al ser que el
intermediario no llegaba con el dinero pudo pasar una de dos cosas: o los reclamos se detenían,
o, por el contrario, las amenazas de causar un daño a ALBANÍA se habrían materializado como
consecuencia de la infracción a las advertencias de los supuestos extorsionistas; 2.- (…) en
ninguno de los diferentes eventos se establece la forma en la cual ALBANIA recibía los reclamos
de dinero (…) los elementos de la corporación policial NUNCA FIJAN O DETERMINAN SI
ALBANIA RECIBÍA LOS RECLAMOS, ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE LAS FECHAS EN
PERSONA O POR TELEFONO, O, POR INTERPOSITA PERSONA, vale la pena hacerse las
siguientes preguntas: En primer lugar, ¿si ALBANIA recibía los reclamos, así como la fijación
de las fechas de entrega por teléfono, como es que dentro del(…) operativo policial (…) no se
incauta ese teléfono y se realiza en él (…) un VACIADO de su contenido y se rastrea el origen de
las llamadas? (…) quizá la forma de recibirlas no fue así(…) una de las agravantes (…) se basa

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