Sentencia Nº APN-51-52-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 16-03-2017

Sentido del falloConfirmase las medidas cautelares alternas a la detención impuestas
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha16 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-51-52-17
Delito Acoso sexual; expresiones de violencia contra las mujeres
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán
APN-51-52-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta minutos del
día dieciséis de marzo dos mil diecisiete.
El proceso penal se instruye contra el imputado Nahum Robinson C. M., de treinta y tres
años de edad, carpintero, soltero, originario y vecino de esta ciudad, con residencia en cantón
[...], hijo de [...] y [...], con DUI número [...], por atribuírsele los delitos de acoso sexual,
tipificado en el artículo 165 del CP en perjuicio de la libertad sexual de las víctimas I.E.S.C y
Y.N.P.M. y expresiones de violencia contra las mujeres, prescrito en el art. 55 lit. c y e de la
Ley Especial para una Vida Libre de Violencia Para las Mujeres, en perjuicio de la dignidad
moral de la mujer de la primera víctima.
La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva los recursos de apelación
promovidos por los licenciados José Roberto Jiménez Linares y Ana Cristina Manzanares Veliz,
en calidad de representantes fiscal, contra las resoluciones emitidas por la jueza primero de paz
de esta ciudad a las quince horas con quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete
y de las quince horas con quince minutos del treinta y uno de enero de este año, respectivamente,
ambas de la denegativa de la detención provisional.
Admisibilidad del recurso
Se ha constatado que los recursos de apelación cumplen con los requisitos de forma y
fondo necesarios para su admisión, por lo que admítanse los recursos interpuestos.
Fundamentos de la decisión judicial apelada:
Primera: Que los delitos que se le imputan al sindicado son de acoso sexual, regulado en
el artículo 165 del Código Penal, y expresiones de violencia contra las mujeres prescritos en el
art. 55 lit. c y e de la LEIVLVM.
- Se cuenta con la entrevista de la víctima I.E.S.C, dictamen psicológico en el que se
determina: con historia de sufrir conducta sexo asediante que adjudica a sujeto conocido, con
efecto hay un trastorno aflictivo, lo que constituye trauma psíquico y que el relato vertido
corresponde a una vivencia real; además relaciona que por las constantes expresiones de
menoscabo hacia la víctima, afectan la dignidad de una persona, la misma ha sufrido un
menoscabo en su estado emocional, con lo anterior se ha establecido la existencia de los delitos y
participación. En cuanto al peligro de fuga, basándose en los Tratados Internacionales y
lineamientos de la Sala de lo Constitucional, a seguir en cuanto que aun cuando el delito sea

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR