Sentencia Nº APN-70-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 27-06-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha27 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-70-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
APN-70-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del día veintisiete de
junio de dos mil diecisiete.
El proceso penal se instruyó en contra del incoado GETG, quien es de cuarenta y cuatro
años de edad, empleado, divorciado, salvadoreño, originario y del domicilio de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, residente en colonia [...], Block “[...]”, polígono [...], [...] avenida
[...] número [...], hijo de [...] y de [...], con documento único de identidad número: [...]; por
atribuírsele el ilícito penal de expresiones de violencia contra las mujeres, art. 55 lit. “e” de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la
víctima identificada únicamente como SMCDS.
La causa penal ha sido recibida en esta sede judicial para conocer del recurso de apelación
interpuesto por la licenciada Silvia Margarita Ramírez Martínez, en su calidad de Agente
Auxiliar del Fiscal General de la República.
RESULTANDO.
1. El Juez de Sentencia, licenciado Rafael Antonio López Calderón, determinó la
situación jurídica del procesado: “(...) a) DECLÁRASE NO RESPONSABLE PENALMENTE
AL SEÑOR GETG, en la comisión del delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES, (...) Art. 55 Lit. (sic) e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima con clave SMCDS, en consecuencia
continúe en la libertad en la que se encuentra, sin restricción alguna, por este delito; b)
ABSUÉLVASE de responsabilidad civil a dicho acusado. No hay condenación en costas (...)”.
ALEGATOS DE LA PARTE Y SU FUNDAMENTO.
2. La licenciada Silvia Margarita Ramírez Martínez, en su calidad ya mencionada, no
conforme con la sentencia absolutoria dictada a las catorce horas del siete de febrero del corriente
año, interpuso recurso de apelación.
Motivo uno: VIOLACION A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, Art. 174, 175,
176,177, 395 N°3 relacionada con el art. 179 y 400 N°5°. Pr. Pn. CON RESPECTO A MEDIOS
O ELEMENTOS DE VALOR DECISIVO CONCRETAMENTE EL PRINCIPIO LOGICO DE
RAZON SUFICIENTE, RESPECTO AL VALOR QUE SE LE DA POR PARTE DEL JUZGADOR
A LO DICHO POR LA VICTIMA Y LA TESTIGO EN RELACION CON LA DEMÁS PRUEBA
DE CARGO.

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