Sentencia Nº APN-87-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 13-05-2019

Sentido del falloRevocanse las medidas cautelares alternas impuestas
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha13 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-87-19
Delito disparo de arma de fuego
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE EL REFUGIO, AHUACHAPÁN
APN-87-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas treinta y cinco minutos
del trece de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es instruido contra el imputado LACV, de veintiún
años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario y vecino de El Refugio, residente en
colonia **********, hijo de ********** y **********; por el delito de DISPARO DE ARMA
DE FUEGO (art. 147-A CP.), en perjuicio de la vida e integridad personal de LMCC, de treinta
y cinco años de edad, empleado, originario y vecino de **********. El proceso se remitió para
que este tribunal conozca del recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, licenciado
Marvin Alexander Guardado Portillo, de la resolución dictada por el juez de paz de El Refugio, en
la que deniega la detención provisional.
Admisibilidad del recurso: Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los
requisitos de ley, por lo que se admite.
Fundamentos de la resolución judicial
“(…) De la entrevista de la víctima LCC se extrae “… que el día diecisiete de marzo, como
a eso de las ocho de la noche con cuarenta minutos, cuando se desplazaba (…) y sin decir nada le
realizo varios disparos con dirección a donde se encontraba (…) le gritaba en repetidas ocasiones
“ya te conozco, ya me aburriste jura de mierda, hoy si te vas a morir (…) Si bien puede
considerarse que el arma utilizada por el sujeto era un medio idóneo para causar la muerte (…)
no se evidencia una relación previa entre el procesado y la víctima o actos previos que evidencien
el “animus necandi” (…) a pesar de manifestar la víctima que el perpetrador le manifestó
conocerlo y que se iba a morir, no resulta congruente sostener la intención homicida, si a escasos
cinco metros, se hicieron los disparos en su contra y ninguno impacto en su persona (…) lo que
induce a pensar que simplemente el hecho se adecua a disparo de arma de fuego (…) tales
elementos presentados sirven para sostener razonablemente indicios de la existencia de un delito,
el cual sin embargo no se adecua a la calificación jurídica pretendida por la representación fiscal
(…) con los elementos indiciarios presentados en esta etapa procesal, con fluyen los elementos de
la conducta ilícita previa por nuestra legislación penal, en el Disparo de Arma de Fuego (…) no
obstante que la defensa técnica no haya solicitado la modificación de la calificación del delito esta
falencia será suplida de oficio por este Juzgador sobre la base de la aplicación del principio iura
novit curia, el cual en este caso es procedente (...) En lo que respecta a la probable participación

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