Sentencia Nº APN-96-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 21-05-2019
Sentido del fallo | No ha lugar imponer la detención provisional; y Confirmase las medidas cautelares alternas impuestas al imputado |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-96-19 |
Delito | Robo agravado |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de El Refugio |
APN-96-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a lasdoce horas del veintiuno de mayo
de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal ha sido instruido contra el imputado GEMH, de veintidós años
de edad, soltero, salvadoreño, panificador, originario y vecino de El Refugio, residente en
**********, hijo de ********** y **********, con documento único de identidad número
**********; a quien se le atribuye el delito de robo agravado prescrito en el art. 212 y 213 N° 3
CP., en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección denominada con clave
“Virgo”.El referido proceso ha sido enviado para conocer la apelación interpuesta por el fiscal,
licenciado Vairo Bladimir Valiente Morán, de la negativa de la detención provisional dictada por
el juez de paz de El Refugio.
Admisibilidad del recurso.
Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de ley, en tal
sentido admítese.
Fundamentos de la resolución judicial.
“(…) se cuenta con indicios de la existencia del delito (…) hay indicios probables de la
autoría y participación del procesado en el delito que se le imputa, ya que la víctima lo ubica en
tiempo, lugar y hechos, habiendo reconocido por medio de fotografía al imputado (…) concurren
los presupuestos exigidos por los artículos 329 N° 1 y 2, 330 inc. 2, 331 inc. 2 del Código
Procesal Penal (…) en el caso que nos ocupa el delito de Robo Agravado tiene una pena de entre
ocho a doce años de prisión, siendo un delito grave (Art. 18 C. Pn) (…) la defensa ha presentado
arraigos domiciliares y familiares mínimos que logran establecer que el procesado tiene su
domicilio en esta jurisdicción (…) no se considera que el imputado pueda obstaculizar la
investigación o influir en victima ya que esta tiene un régimen de protección (…) es procedente
Sustituir la Detención Provisional (…) así también en base a los artículos 9.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6,6.1,6.2 Reglas de Tokio, 7.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (…) la detención provisional no debe ser la regla general,
pero la libertad del imputado puede estar condicionada a garantías que aseguren la
comparecencia de este en el juicio (…) (sic)”.
Fundamentosde la representación fiscal.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba