Sentencia Nº C-02-PEMC-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 21-02-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia pronunciada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha21 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-02-PEMC-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-02-PEMC-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del día veintiuno de Febrero de dos mil diecinueve.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Vistos en Apelación, previa Audiencia Oral y Pública,en contra de la sentencia
pronunciada por el señor Juez de lo Civil de San Vicente, Licenciado José Apolonio Tobar
Serrano, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de Noviembre de dos mil
diecinueve, la cual está agregada a folios 166 / 170 del expediente correspondiente al Proceso
Especial Ejecutivo Mercantil, iniciado por el Licenciado PEDRO PÉREZ LUNA y continuado
por la Licenciada MARTA GRISEL MEDRANO DE FABIÁN y el Licenciado JUAN CARLOS
HUEZO AYALA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIONARIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA o BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, antes denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y más
anteriormente denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
COMUNAL VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE
R.L o BANCOVI DE R.L, en contra de la señora IMDR o IML, representada por sus Apoderados
Generales Judiciales, Licenciado JOSÉ LUIS GUADRÓN VILLANUEVA y Licenciada LUCÍA
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, siendo ésta última quien recurre en representación de su mandante.
II.-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 Ord. 1°, 33.1, 200, 201,
203, 204, 205, 276, 417 y 508 CPCM, del presente incidente han conocido del caso y han
pronunciado esta sentencia por los miembros de esta Cámara señor Magistrado Presidente Doctor
CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES y señor Magistrado Suplente Licenciado JUAN
ANTONIO DURÁN RAMÍREZ; y, autoriza la presente el señor Secretario de esta Cámara,
Licenciado JORGE ANTONIO RIVERA CAMPOS.
III.-FALLO DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo esencial, dice: ““““““…A nombre de la
República de El Salvador el infrascrito Juez FALLA:

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