Sentencia Nº C-12-3-18 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 30-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha30 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-12-3-18
Delito Violencia intrafamiliar
C-12-3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las diecisiete horas y veinte minutos del día
treinta de mayo de dos mil dieciocho.
TRIBUNAL Y CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada MARIA EUGENIA
HERNANDEZ DE GUZMAN, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista
pública, iniciada el día veinte de mayo del presente año, y continuada este día, en el proceso
penal llevado a juicio en contra del señor **********, quien se le atribuye el delito de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 200 del Código Penal, en
perjuicio de la señora **********. Autoriza la presente Sentencia el Secretario de este
Tribunal, Lic. José Antonio Peña Aguirre.
INTERVINIENTES
Han intervenido en la Vista Pública, en nombre y Representación del señor Fiscal General
de la República, la Agente Auxiliar Licenciada Flor De María Hernández Melara, y el
Defensor Público licenciado Haroldo Mendizábal Fuentes; en representación de la defensa de
la imputada **********
GENERALES DEL IMPUTADO:
**********, de cuarenta y tres años de edad, casado, mecánico, originario de San
salvador y residente en **********, hijo de ********** y **********, con DUI No.
**********.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Descripción de los Hechos:
Según lo manifestado por la victima **********, refiere que ha venido sufriendo
violencia Intrafamiliar con su esposo y ahora imputado **********, desde años, pero es a partir
del presente año dos mil diecisiete que han venido incrementándose la violencia hasta el grado
que la dicente se fue de la casa que es propiedad de sus padres, y donde vive con sus hijos, para
otra casa donde viven sus papás, ya que la vida era intolerable, refiere que entre los hechos que el
imputado le ha realizado es que ha llegado a la Alcaldía de ********** donde ella labora como
********** y le ha pitado desde afuera, ha llegado molesto a preguntar por ella, la ha
demandado en el Juzgado de Familia por Violencia Intrafamiliar. Desde el tres de enero del
presente año, están separados por la vida intolerable, ya que la cela de forma constante hasta
con sus compañeros de trabajo, comenzando con el alcalde, secretario de la alcaldía y con los
compañeros de trabajo, pero el hecho que estalló fue que el día tres de enero al cuñado de ella, es
decir, el esposo de una hermana de la dicente, el imputado le grito diciéndole que la dicente en un
viaje a Estados Unidos que había tenido se había ido acostar con él, que entre otras cosas, la
ofendida aunque no con expresiones feas, solamente a llegarle a decir que es una borracha, que
deja solos a los hijos de ambos porque tiene tres hijos en común, así mismo refiere que el ya no
vive en su casa, pero cuando le toca que ir a ver más que todo a su hijo de cuatro años, siempre
le dice que le está dando mal ejemplo a las hijas, que ellas tienen novios y que ella es la
culpable. Refiere la entrevistada que lo que desea es la orden de desalojo de todas las
pertenencias de la casa además orden de restricción para que se abstenga de llegar a gritar a su
casa y a la casa de los papas de la dicente, asimismo les grita a las dos niñas que son gemelas
desde afuera de la casa, por ese motivo se considera ofendida y autoriza el ejercicio de la acción.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de
Primera Instancia de San Sebastián San Vicente, califican el ilícito como VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 200 del Código Penal.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA:
CUESTIONES INCIDENTALES:
La Representación Fiscal, en virtud del informe dado por el señor Secretario de este
Tribunal, en donde expresa que hay informe de Medicina legal de la Directora que la
Licenciada Norma Rodríguez, no se va hacer presente a esta Audiencia de Vista Pública,
habiendo justificado su incomparecencia, sin embargo de conformidad al art. 178 CPP,
estaría solicitando si la señora Jueza considera a bien, Estipular el interrogatorio de la
Licenciada Norma Rodríguez, como prueba Pericial, como lo refiere el art. 178 CPP, en

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