Sentencia Nº C-13-PC-2020-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-09-2020

Sentido del falloAnúlase la sentencia dictada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de sentenciaC-13-PC-2020-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
C-13-PC-2020-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil veinte.
La presente Sentencia es pronunciada por los señores Magistrados Doctor Carlos Rodolfo
García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA de las quince horas y diez
minutos del día veinticuatro de Febrero de dos mil veinte, pronunciado por el señor Juez Suplente
del Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, Master
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, por medio del cual, resolvió: “““““““ A)
Estimase la excepción planteada por el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, de
generales ya expresadas como represéntate procesal del señor MNCM de generales ya
expresadas; en virtud que la acción ordinaria reclamada en la demanda que origino este proceso
declarativo común se encuentra prescrita; B) Téngase por prescrita la exigibilidad de la
obligación o del derecho invocado por la parte demandante Fondo Social Para la Vivienda de
generales ya expresadas contra el señor MNCM de generales antes expresadas; C) Desestímese
la pretensión planteada por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, de generales
conocidas en el proceso, quien actúa como apoderada general judicial del Fondo Social para la
Vivienda, por lo que se declara sin lugar la existencia de la mora por falta de pago en contra del
señor MNCM, de generales antes establecidas , respecto a la Certificación extendida por el
Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, el día treinta de Enero del año dos mil
diecinueve, que corre agregada a folios 24 del expediente formado en este proceso; D)
Consecuentemente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda
Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a efecto de que CANCELE la hipoteca con grado de
primera, inscrita bajo la matrícula número **********, otorgada por el señor MNCM, a favor
del Fondo Social para la Vivienda, el día seis de Febrero del año mil novecientos noventa y
cinco, ante los oficios de la Notario Consuelo Duarte Amaya; y E) Condenase la Fondo Social
para la Vivienda de generales ya expresadas al pago de las costas en esta
instancia.”““““““““““““, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, el
cual está agregado a folios 53 / 56 de la única pieza del proceso principal, promovido por la
Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, como Apoderada General Judicial con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR