Sentencia Nº C-133-09-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 21-01-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha21 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-133-09-2019-1
Delito Homicidio agravado Privación de libertad
C-133-09-2019-1
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas del día veintiuno de enero de
dos mil veinte.
Causa número C-133-09-2019-1, Ref. 309-udv-02-2018, instruida contra los imputados:
1 AGL, salvadoreño, de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, casado (con **********),
agricultor, residente en **********, Chalatenango, no recuerda fecha de nacimiento, hijo de los
señores ********** y **********; y 2 MASG, de treinta y un años de edad, salvadoreño,
soltero, agricultor, residente en **********, La Palma, Chalatenango, nació el doce de diciembre
de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de los señores ********** y **********; a quienes se
les procesa por los delitos de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado el primer delito en el artículo 148 del Código Penal, y el segundo delito en
el artículo 128 y 129.3, todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad personal y vida del
señor LNPS.
Figura, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el licenciado RAÚL
IRAHETA IRAHETA MOLINA, como defensores particulares de los imputados, los licenciados
WUALTER MARTÍNEZ FRANCO y EVELYN MARLENE GALDÁMEZ.
Conoce de la audiencia de vista pública de la presente causa, en forma unipersonal el juez
de sentencia FREDY LEONEL PEÑATE PEÑATE, de conformidad a lo previsto en el Art. 53
Inc. 3 C. Pr. Pn.
RESULTANDO.
I.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
El día trece de julio del años dos mil diecisiete, aproximadamente a las seis y media de la
mañana, en las orillas del Río Sumpúl, Caserío Río Abajo, Cantón Las Pilas, municipio de San
Ignacio, departamento de Chalatenango, fueron divisados los sujetos conocidos como A y A, los
cuales iban empujando con las manos hacia delante de ellos al joven de nombre LP, quienes
atravesaron el Puente de El Salvador, hacia la República de Honduras, al pasar el Puente de
Hamaca ya estando en territorio hondureño, los sujetos A y A, continuaron empujando a L,
forzándolo a caminar delante de los sujetos, conduciéndolo hacia un lugar conocido como La
Torerona, de La Aldea El Jocotan, departamento de Mercedes Honduras, ambos computados
portaban machetes en sus manos, perdiéndose en el camino con la persona que conducían privada
de su libertad. Así las cosas, ese mismo día a eso de las nueve y media de la mañana, los
lugareños observaron que solamente los sujetos A y A; regresaban e iban nerviosos, enterándose
la vecindad que a la persona ofendida N lo encontraron fallecido en terreno conocido como La
Torerona, de La Aldea El Jocotan, departamento de Mercedes Honduras, ambos computados
portaban machetes en sus manos, perdiéndose en el camino con la persona que conducían privada
de su libertad. Así las cosas ese mismo día a eso de las nueve y media de la mañana, los
lugareños observaron que solamente los sujetos A y A, regresaban e iban nerviosos, enterándose
la vecindad, que a la persona ofendida N, lo encontraron fallecido en terreno conocido como La
Torerona, de La Aldea El Jocotan, departamento de Mercedes Honduras, sospechándose que los
suejtos que lo mataron fueron AGL, alias “El C*** o G***” El padre del joven ofendido señaló
en su denuncia que ese día los imputados llegaron a sacar a su hijo de la casa en horas de la
mañana con mentiras que iban a trabajar en Honduras, habiéndose encontrado a su hijo fallecido
en territorio Hondureño, que tanto que al ser analizadas por la Suscrita Juez concluye que los
elementos objetivos y subjetivos lo llevan a sostener la convicción que el referido justiciable es el
probable autor del ilícito señalado.
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA EN LA ACUSACIÓN.
Los hechos descritos anteriormente, fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el
delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado el
primer delito en el artículo 148 del Código Penal, y el segundo delito en el artículo 128 y 129.3,
todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad personal y vida del señor LNPS.
III.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La audiencia pública se realizó a las nueve horas del día siete de enero de dos mil veinte
en la cual se ha cumplido con los procedimientos y prescripciones de ley.
IV.- DERECHOS DEL IMPUTADO.
Los imputados luego de ser informados con claridad y sencillez de los ilícitos atribuidos y
de los derechos y garantías que les confiere la Constitución, las Leyes y los Tratados
Internacionales, al ser preguntados sobre su derecho a declarar, luego de ser identificados, cuyos
datos son los mismos que constan en el preámbulo de esta sentencia.
V.- PRODUCCIÓN DE PRUEBA.
En el desarrollo del juicio, se produjo la prueba siguiente:
a) PRUEBA PEREICIAL ofrecida por la representación fiscal.
1) Dictamen de protocolo de autopsia realizado al cadáver de la víctima LNPS, realizado

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