Sentencia Nº C-136-09-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 18-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha18 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-136-09-2019-1
Delito Tráfico ilícito
C-136-09-2019-1
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las diez horas del día dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve.
Causa No. C-136-09-2019-1, Ref. Fiscal 105-UEDNA2-19 instruido contra el RETM, de treinta
y dos años de edad, casado, taxista, hijo de ********** y **********, originario y residente en
**********, departamento de Santa Ana, por atribuírsele la comisión de los delitos calificados
provisionalmente como TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Figura como representante del ministerio fiscal, el licenciado MARIO EDUARDO
MARROQUÍN ARIAS, y como defensor público del imputado el licenciado CARLOS VIDAL
RAMÍREZ. Conoce de la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, en forma unipersonal
por el señor Juez FREDY LEONEL PEÑATE PEÑATE, conforme a lo regulado en el Art. 53
Inc. 3º nuevo Pr. Pn.
RESULTANDO:
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
El día once de mayo de dos mil diecinueve, aproximadamente a las veintitrés horas,
cuando los agentes de la Policía Nacional Civil destacados en la Sección Táctica Operativa,
RÉEF, LAGS, JLA, AJSE, CJOH y JNFP, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el
sector de responsabilidad, a bordo del equipo 09-3174, cuando fueron informados de la voz
pública que en un vehículo de color azul estaban transportando droga y otros ilícitos, razón por la
cual se desplazaron al lugar delatado y cuando transitaban por la Carretera Longitudinal del Norte
específicamente por el desvío al Cantón El Zapote, municipio de Nueva Concepción,
Chalatenango, observaron un vehículo que circulaba en la vía de Metapán hacia Nueva
Concepción, razón por la cual le mandaron los comandos verbales de alto policía, ordenándole al
conductor que detuviera la marcha, que apagara el motor del vehículo y que se bajara de él,
obedeciendo dicho conductor, quien fue identificado con el nombre de RETM, procediendo el
agente EF a registrar el automotor encontrando sobre el asiento trasero del mismo un saco de
nylon color blanco, en cuyo interior habían varios paquetes al parecer de material vegetal, siendo
por ello que de inmediato coordinaron con el Departamento de Investigaciones con sede en
Chalatenango, con el fin de que se hiciera presente al escenario un equipo de inspecciones
oculares y un técnico en identificación de sustancias controladas de la Sección Antinarcóticos,
con el fin de verificar con precisión el contenido del referido saco; por lo que aproximadamente a
las cero horas con cincuenta minutos del día diez de mayo, se hicieron presente al lugar el cabo
LEHA, en su calidad de planimetrista, el agente MJE, en calidad de fotógrafo y el técnico en
sustancias controladas, agente REBH, procediendo a verificar que el vehículo es marca Hyundai,
modelo Electra, año dos mil diez, placas **********, color azul, el cual ese encuentra a nombre
de VMZM, observando que en el costado derecho del asiento trasero se encontraba un saco de
nylon blanco, el cual tiene la leyenda “Molsa Afrecho”, con varios paquetes al parecer de
material vegetal, procediendo el agente BH a tomar uno de los paquetes al azar y luego de
extraerle una pequeña muestra y someterla a prueba de campo, de inmediato obtuvo un resultado
positivo a marihuana, contabilizando un total de VEINTISIETE PAQUETES, dieciocho de ellos
de forma rectangular envueltos en plástico color negro con cinta adhesiva y los nueve restantes
son de forma cuadrada, envueltos cada uno en plástico color negro y forrados con cinta adhesiva
transparente, fijándose las evidencias así: evidencia 1: los veintisiete paquetes antes descritos;
evidencia 2, un teléfono celular marca Samsung color negro y evidencia 3, una tarjeta de
circulación del vehículo placas **********, llave de encendido y desde luego, el automotor
antes descrito, que quedó estacionado en el parqueo de decomisos de la Policía Nacional Civil,
con sede en Tejutla, Chalatenango, informándole al señor RETM, aproximadamente a la una
horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil diecinueve, que se
encontraba en situación de detención por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, haciéndole saber los
derechos que la ley le confiere.
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Que los hechos antes narrados, han sido promovidos por el ministerio fiscal, según
acusación, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
III.- DERECHOS DEL IMPUTADO.
El imputado fue intimado en relación a los hechos acusados, asimismo de sus derechos de
conformidad con la Constitución, tratados internacionales y demás leyes de la república, y al ser
preguntado el imputado sobre si rendiría su declaración indagatoria manifestó que SÍ lo haría, por
lo que primeramente fue interrogado sobre sus datos personales, manifestando llamarse como
queda escrito, de treinta y tres años de edad, casado (con **********), de nacionalidad
salvadoreña, taxista, hijo de ********** y **********, nació el treinta y uno de mayo de mil

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