Sentencia Nº C-16-PC-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 03-05-2019

Sentido del falloConfirmase la sentencia recurrida.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-16-PC-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA
C-16-PC-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: san Vicente, a las quince horas y
cincuenta minutos del día tres de Mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, EN CONTRA
DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE
ZACATECOLUCA Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ,DE FOLIOS 644 / 676 de la cuarta pieza del expediente del proceso principal, dentro
del PROCESOCIVIL DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE UN INMUEBLE
URBANO QUE OCUPA LA PARTE DEMANDADA, UBICADO ********** DE LA
CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, INSCRITO BAJO LA
MATRÍCULA NÚMERO **********, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E
HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO, CORRESPONDIENTE AL
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, iniciado mediante demanda presentada ante dicho Juzgado, a
las quince horas y dieciocho minutos del día primero de Diciembre de dos mil diecisiete, por el
Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de los señores JHCHC, mayor de edad, Profesora de Educación Básica y del
domicilio de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz; JMHCC, mayor de edad,
Estudiante y del domicilio de Zacatecoluca; y ERCC, mayor de edad, Estudiante y del domicilio
de Zacatecoluca, tal como consta en el Documento del Poder General Judicial con Cláusula
Especial de folios 6 / 8 de la primera pieza del proceso y quien también presentó en fotocopias
simples su Tarjeta de Identificación como Abogado y la Tarjeta de Identificación Tributaria que
consta a folios 9 de la primera pieza del proceso, en contra de la señora EGMR, mayor de edad,
Profesora de Educación Básica y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
representada por su Apoderada General Judicial Licenciada ALMA LORENA MELÉNDEZ DE
ESTUPINIÁN, según consta a folios 391 / 395 de la segunda pieza del expediente del Proceso
Principal, así como también se presentaron los Documentos Únicos de Identidad de las señoras
ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIÁN y EGMR Y LA LICENCIADA MELÉNDEZ
DE ESTUPINIÁN también presentó la fotocopia simple de su Tarjeta de Abogado según consta a
folios 396 y 397 de la segunda pieza del proceso. También a folios 398 de la misma pieza
aparecen agregadas las fotocopias simples del Documento único de Identidad y la Tarjea de
Identificación Tributaria de la señora demandada EGMR.
PARTES TÉCNICAS PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:
Como parte apelante ha intervenido la señora Licenciada ALMA LORENA MELÉNDEZ
DE ESTUPINIÁN, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora EGMR, quien es la
parte demandada, tal como aparece del escrito de folios 391 / 395 de la segunda pieza del Proceso
Principal y también ha comparecido en representación de la parte demandada y apelante la señora
Licenciada ROSA NELY PORTILLO, como Apoderada General Judicial de la mencionada
señora demandada EGMR.
También es parte actora el Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, tal
como consta en la demanda correspondiente.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
De conformidad a Io establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 Ordinal 1°, 33.1, 200,
201 20, 204, 205, 276, 417 508 del CPCM, las presentes actuaciones se sometieron al
conocimiento de esta Cámara integrada por los señores Magistrados Presidente Doctor CARLOS
RODOLFO GARCÍA FUNES y el Licenciado JUAN BARQUERO TREJO y autoriza las
actuaciones del presente Proceso el señor Secretario de este Tribunal Licenciado JORGE
ANTONIO RIVERA CAMPOS y la Secretaria Suplente SANDRA MARGARITA CLÍMACO,
quien se presentó a la Audiencia del incidente de apelación.
ANTECEDENTES DE HECHO:
El fallo de la sentencia recurrida en apelación, está agregado en los folios 644 / 676 de la
cuarta pieza del Proceso Principal supra detallado y en lo esencial DICE: ―――――POR TANTO: De
conformidad con las actuaciones antes planteadas, disposiciones legales ya citadas y con
fundamento en los artículos 86, 172 y 182 de la Constitución de la República, Decreto N° 372
relativo a la Creación y Transformación de Juzgados que serán competentes para conocer los
Procesos a que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil y 30 ordinal 1°, 212, 216, 217,
218, 312, 313, 318, 319, 321, 341 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil, el suscrito Juez
Suplente del Juzgado de lo Civil, a nombre de la República de El Salvador, FALLA:
1.-ESTÍMASE la pretensión planteada por la parte demandante en su demanda de fs. 1 a
5;
2.- CONDÉNASE a la demandada señora EGMR, a RESTITUIR a los demandantes
JHCHC, JMHCC y ERCC el inmueble de naturaleza urbana que ocupa, ubicado **********, de
la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, inscrito bajo la Matrícula número
********** del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.
3.- Desestímase la demanda de reconvención incoada por la parte demandada, en su
escrito de folios 25 a 40;
4.- Condénase a dicha demandada al pago de las costas procesales;
5.- Una vez notificadas las partes y transcurrido el término de Ley para interponer el
correspondiente recurso, quede firme la presente sentencia, debiéndose archivar el presente
proceso.
NOTIFÍQUESE.――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――
La resolución de la Sentencia aludida, la que fue pronunciada por el señor Juez de lo Civil
Suplente de la ciudad de Zacatecoluca, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día
quince de Enero de dos mil diecinueve y dicha sentencia impugnada consta a folios 644 / 676 de
la cuarta pieza del Proceso Principal y fue pronunciada a la hora y fecha indicadas y que consta a
los folios arriba indicados y también la misma sentencia consta en fotocopia simple a folios 2 / 34
del incidente de Apelación y la misma le puso fin al Proceso antes relacionado en Primera
Instancia, posibilitándose así su impugnación por medio del recurso respectivo mencionado,
conforme a los Arts. 212 y 508 CPCM; y por ello, es que la señora EGMR a través de su
Apoderada Licenciada ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIÁN interpuso el Recurso
de Apelación que está agregado a folios 37 / 52 del incidente de Apelación en contra de la
sentencia pronunciada y recurrida en apelación ante esta Cámara y fue admitido el mencionado
recurso mediante el auto de folios 56 / 57 del mismo incidente de Apelación, el cual es del
siguiente texto:
RECURSO DE APELACIÓN:―――――――――――――――――――――――――――――――――――――――――
REF.: C-32-17-2
NEMA: RECURSO DE APELACIÓN
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA:
ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIÁN, de cincuenta y seis años de edad,
Abogado y Notario, de los domicilios de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz y de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Documento Unico de Identidad número **********; con Número de Identificación Tributaria
********** y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número **********, extendido por la
Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia, me refiero al PROCESO DECLARATIVO

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