Sentencia Nº C-166-1-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 23-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha23 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-166-1-2017
Delito Posesión y tenencia
C-166-1-2017.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.-
I- TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez M. Sc. Y Licenciado Juan
Barquero Trejo; sobre la base de la prueba producida este día en el desarrollo de la Vista
Pública, en el proceso penal contra del imputado J E R V, a quien se le procesa por el delito de
POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo
34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de la
Salud Publica. Audiencia dirigida por el Juez que la pronuncia y redactada por el mismo.
Autoriza la presente Sentencia el Secretario de este Tribunal, Licenciado José Antonio Peña
Aguirre.
II- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado Santos Alfredo Velázquez Villatoro, y
en Defensa Técnica del imputado J E R V, el Defensor Público Licenciado Haroldo
Mendizábal Fuentes.
III- GENERALES DEL IMPUTADO:
J E R V, de veintitrés años de edad, acompañado, comerciante, originario de San Vicente,
residente en ********** San Vicente, hijo de ********** y de padre Desconocido.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
4.1 Descripción de los hechos:
Que el Fiscalía, acusó al imputado antes mencionado por los siguientes hechos:
El día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, como a eso de las once horas,
agentes policiales se encontraban realizando patrullaje preventivo en el interior de la Colonia
Agua Caliente de esta Ciudad, cuando pasaban por la avenida Manuel Molina Lara, observaron a
un sujeto que se encontraba sentado en la acera, quien al notar la presencia policial se puso de
pie y mostro una actitud nerviosa y esquiva los agentes le mandaron una señal de Alto, y el
sujeto no obedeció, por el contrario intento darse a la fuga, saliendo con rumbo a una quebrada,
pero los agentes lograron neutralizarlo y al efectuarle una requisa le encontraron en la bolsa
derecha del short que vestía, una porción mediana de material vegetal que se encontraba en el
interior de una bolsa plástica color negra, anudada entre si y en la bolsa delantera izquierda se le
encontró un teléfono celular, marca Bericool, color negro y verde, pantalla quebrada, con doble
chip una de la empresa Tigo y otro de la empresa Movistar, y su respectiva batería, y por
presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga marihuana fue trasladado junto a la droga a
la Sección Antinarcóticos, ubicada en la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil
de esta ciudad, lugar donde se determinó por analista de turno que lo encontrado era positivo a
marihuana, clasificándolo la evidencia como uno y dos siendo esa la razón por la cual los agentes
procedieron a su detención, identificando al sujeto con el nombre de J E R V, siendo detenido a
las once horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete.
4.2 CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El presente proceso penal fue de Aperturado a juicio por el señor Juez del Juzgado
Segundo de Instrucción de la Ciudad de San Vicente, por el delito de Posesión y Tenencia con
Fines de Trafico, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas que Dice: “Cualquiera que fuese la cantidad, si la posesión y
tenencia es con el objeto de realizar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo
anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión y multa de diez a dos mil salarios mínimos
mensuales urbanos vigentes”.
V. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA
5.1 Cuestiones Incidentales:
La Representación Fiscal a través del Licenciado Santos Alfredo Velázquez Villatoro,
presenta los siguientes incidentes, a lo cual manifestó: antes de ingresar a la presente Audiencia
de Vista Publica se ha llegado al acuerdo con la Defensa Publica en estipular la prueba
Documental, Pericial y Prueba Mediante Objeto, por no existir ningún punto oscuro que discutir,
todo lo anterior regulado en el artículo 178 del Código Procesal Penal, en este momento se
prescindirá del testigo, P A B R.
La Defensa Publica a través del Licenciado Haroldo Mendizábal Fuentes, se pronuncia
sobre los incidentes de la Representación Fiscal, a lo cual manifestó: en cuanto a los incidentes
promovidos por Fiscalía siendo el primero en cuanto a la estipulación de la prueba Documental,
Pericial y Prueba Mediante Objeto, no hay objeción, sobre la prescindencia del testigo de cargo P
A B R, no hay objeción, por lo regulado en el artículo 380 inciso 2° del Código Procesal

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