Sentencia Nº C-25-1-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 21-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha21 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-25-1-2017
Delito Robo agravado
C-25-1-2017.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN VICENTE, a las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
I- I- TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez MS.c. y Lic. Juan Barquero
Trejo, en la celebración de la Audiencia de vista Publica, señalada para este día en forma Virtual,
en el proceso penal contra del acusado JASC a quien se le abrió a juicio por el delito de ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 212 relacionado con el articulo 213 N° 2 y
3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima Clave Cuarenta. Audiencia dirigida por
el Juez que la pronuncia y redactada por el mismo. Autoriza la presente Sentencia el Secretario de
este Tribunal, Licenciado José Antonio Peña Aguirre.
II- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente audiencia de vista pública en Representación del Señor
Fiscal General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada Verónica Idalia Chacón de
Zuniga, y en representación de la Defensa técnica del imputado JASC, el Defensor Público
Licenciado Gilberto Canizales Rivas.
III- GENERALES DEL IMPUTADO:
JASC, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, originario y residente en
**********, hijo de ********** y de **********.
IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Manifiesta la víctima con régimen de protección Clave Cuarenta, que el día quince de
Agosto del presente año, en momentos que se dirigía rumbo a San Salvador, a bordo de su
motocicleta y se aparcó por un momento al hombro derecho de la calle el Litoral, a la altura del
kilómetro sesenta y ocho, lugar conocido como El Playón del Municipio de Tecoluca del
Departamento de San Vicente, y se aparcó un momento con el fin de orinar, como a eso de las
ocho de la mañana, cuando sobre el costado norte de ese lugar y de uno árboles que estaban por
un cerco de alambre de púas, le salieron dos sujetos, uno de ellos portando un armad e fuego tipo
revolver, apuntándole a la altura de la frente, y a la vez le decía que le diera lo que llevaba, pero
como no le respondió, el individuo se le acerco más hasta quedar a una distancia de dos metros
preguntándole otra vez que era lo que llevaba, y que le diera el dinero, porque si no lo hacia lo
iba a reventar, refiriéndose que lo mataría, y mientras el primer individuo lo encañonaba,
exigiéndole sus pertenencias, el otro individuo el daba seguridad a este, en ese momento la
víctima le dice que solo ropa sucia llevaba en un maletín que lo llevaba amarrado, en la parte
trasera de la motocicleta, por lo que el individuo del arma de fuego lo obliga a que desate el
maletín que llevaba amarrado, y cuando se lo estaba entregando al sujeto, un señor que pasaba
por ese lugar les grita que lo dejaran, y ambos hechores salen corriendo cruzándose la calle
pavimentada y se introducen a una calle polvosa que esta cercad e una casa con dirección al
rumbo sur, mientras que dicho señor conversa con el dicente y le manifiesta que se retire de ese
lugar, ya que es zona peligrosa y asediaba por pandilleros, agrega la victima que los imputados se
llevaron un maletín color negro con rayas amarillas de lona, en el cual llevaba prendas de vestir,
lociones y una placa Policial de bronce de color dorado con número ONI **********,
perteneciente a la Policía Nacional Civil, así mismo describe de sus características físicas al
sujeto que lo encañono con el arma de fuego y también describe al otro sujeto que le daba
seguridad al primero, manifestando la victima que a dichos sujetos podría reconocerlo por
cualquier medio ya sea por persona o por fotografía, se cuenta con declaración jurada por parte
de la víctima en donde manifiesta que los objetos personas que le fueron robados los valora en la
cantidad de ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente en
fecha nueve de septiembre del año dos mil quince, en el Departamento de Investigaciones de la
Policía Nacional Civil de la Ciudad de San Vicente, se realizó acta de recorrido fotográfico con la
victima Clave Cuarenta, que individualizo a los sujetos que le robaron antes mencionados, siendo
los sujetos de nombres JASC y MCM; Así mismo con fecha veintiséis de noviembre del año dos
mil quince, se giró orden de detención administrativa contra dichos imputados, la cual no se hizo
efectiva, por no haber encontrado a los imputados.
V- CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS DELITOS:
El presente proceso penal fue de Aperturado a juicio por la señora Jueza del Juzgado
Primero de Instrucción de la Ciudad de San Vicente, por el delito de ROBO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el artículo 212 relacionado con el articulo 213 2 y del Código

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR