Sentencia Nº C-29-PC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-02-2017

Sentido del falloConfírmase el romano uno de la sentencia pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia Propietaria de San Sebastián
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha16 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-29-PC-2016-CPCM
Tribunal de OrigenJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
C-29-PC-2016-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas
del día dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
VISTOS EN APELACIÓN, previa Audiencia Oral y Pública, en contra de la sentencia
pronunciada por la señora Juez de Primera INSTANCIA PROPIETARIA DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, de folios 375 / 425 de la segunda pieza
del expediente correspondiente al PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, iniciado mediante
demanda presentada ante dicho Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diez
de Octubre de dos mil catorce, por la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, como
Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ELEUTERIA M. R. O MARÍA ELEUTERIA
M., de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San Sebastián,
departamento de San Vicente, tal como consta del Testimonio de la Escritura Matriz de Poder
General Judicial y sustitución del mismo agregados a folios 11 / 12 de la primera pieza del
proceso principal, en contra de (1) La señora MARÍA ESTER S., conocida por MARÍA ESTER
S. M., MARÍA ESTER S. DE R. y por MARÍA ESTER S. VIUDA DE R., mayor de edad, de
oficios domésticos y del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, representada
por la Licenciada GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, según se advierte del Testimonio de la
Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial de folios 80 / 81 de la primera
pieza del proceso principal; (2) La CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, S. C. de R. L. de C. V., representada
legalmente por el señor SAÚL ELIAZAR A. G., quien a su vez está representado en la causa de
mérito por su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado FEDERICO
ALBERTO ALFARO OVIEDO; (3) El señor JAVIER ANTONIO R. S.; y, (4) El señor
MARLON V. S., estos dos últimos representados por el Defensor Público de Derechos Reales y
Personales, Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, calidad que se
comprueba con la Credencial agregada a folios 76 frente de la primera pieza del proceso
principal.
PARTES TÉCNICAS EN SEGUNDA INSTANCIA:
En esta instancia ha intervenido la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, como
parte técnica apelante, en representación de la señora MARÍA ELEUTERIA R. O MARÍA
ELEUTERIA M. y como partes técnicas apeladas, han intervenido los Licenciados GLADYS
ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, FEDERICO ALBERTO ALFARO
OVIEDO y PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍ, en representación, cada uno
de ellos, de las partes materiales antes indicadas.
FALLO DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y PRETENSIÓN RECURSIVA:
A través del escrito de folios 57 / 67 de este incidente, la Licenciada MUÑOZ FLORES,
actuando en la calidad antes indicada, interpuso RECURSO DE APELACIÓN y éste fue
admitido mediante la resolución que aparece a folios 73 / 75 de este incidente, en contra de la
sentencia pronunciada a la hora y fecha antes mencionada por la señora Juez A Quo y cuyo fallo
literalmente dice: “””””””…POR TANTO: La suscrita Juez a la luz de los artículos 1, 2, 22 de
la Constitución de la República, artículos 891, 892, 895, 2249, del Código Civil, artículos 1, 2, 3,
4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, 30, 35, 334, 341, 416, del Código Procesal Civil y Mercantil y en nombre de
la República de El Salvador, FALLO: I) Declárese (sic) no ha lugar la Prescripción Adquisitiva
Extraordinaria de Dominio a favor de la señora María Eleuteria M. R. o María Eleuteria M., en
relación a la porción de inmueble de naturaleza urbana, ubicado en [...] Avenida Norte del
Barrio [...], de la ciudad de San Sebastián, antes descrito y objeto del presente Proceso; II)
Declárese (sic) ha lugar la acción Reivindicatoria de Dominio a favor de la señora María Ester
S. VIUDA DE R. o María Ester S. M., María Ester S. de R. y María Ester S., de la porción del
inmueble antes citado, ubicado en [...] Avenida Norte, Barrio [...], de la ciudad de San
Sebastián, departamento de San Vicente, en la que habita la señora María Eleuteria M. R. o
María Eleuteria M., por lo que se le ordena a la señora María Eleuteria M. restituir dicha
porción inmediatamente a la señora María Ester S.; y III) Hágase saber…”””””; pretendiendo
la parte recurrente que se declare ha lugar a la acción de prescripción extraordinaria de dominio
intentada, con las demás consecuencia de ley y que, por consiguiente se declare que no ha lugar a
la acción reivindicatoria intentada mediante reconvención por la Licenciada GLADYS
ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA:
Del recurso de apelación antes citado conocieron en apelación el señor Magistrado
Presidente Doctor CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES y la señora Magistrada Licenciada
MARTA LIDIA PERAZA GUERRA, sin embargo ante la discordia suscitada entre ambos, se
solicitó a la Honorable Corte Suprema de Justicia que designara a un Conjuez, nombrando en ese
calidad a la Licenciada PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, con quien inmediamos la
Audiencia Oral y Pública de Apelación de las diez horas del día diecinueve de Enero de dos mil
diecisiete y luego de deliberar el asunto y el fallo y la presente sentencia escrita ha sido
conformada por el respectivo voto de la señora Magistrada, Licenciada PERAZA GUERRA y de
la señora Conjuez, Licenciada INGLÉS AQUINO, disintiendo el señor Magistrado Presidente,
Doctor GARCÍA FUNES, quien firmará esta sentencia por así ordenarlo el Art. 197.3 CPCM,
pero se hará constar por escrito su voto, también en cumplimiento a la disposición legal en cita.
Autoriza las Actuaciones del presente incidente de apelación, el señor Secretario de esta Cámara,
Licenciado JORGE ANTONIO RIVERA CAMPOS.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Tal como consta a folios 73 / 75 del incidente la Cámara admitió el recurso de apelación,
por dos puntos, el primero que existe una falta de valoración conjunta de la prueba, de la parte
actora como de la demandada y que de haber existido hubiese arribado la señora Juzgadora A
Quo a la conclusión que la parte material apelante posee el inmueble cuya prescripción
adquisitiva se pretende desde el año de mil novecientos setenta y tres; y segundo, que existe un
equívoco en cuanto al momento a partir del cual se deben computar los treinta años de posesión
ininterrumpida que se exige para la prescripción adquisitiva extraordinaria. Específicamente, la
fundamentación del primero de los motivos es la siguiente: “”””””……..Los Arts. 216 y 217
CPCM, establecen cuáles son los requisitos que debe cumplirse para motivar una sentencia, en
el presente caso la Juez A Quo al pronunciar sentencia viola las reglas de la Sana Crítica (…) al
no valorar de forma congruente las pruebas producidas en la Audiencia de aportación de
prueba, las cuales al no ser analizadas en su conjunto hacen que la Juzgadora no concluya que
efectivamente se ha acreditado la existencia de Posesión de la señora María Eleuteria M. por
más de treinta años sobre el inmueble objeto de este litigio, (…) se ha dado por acreditado
plenamente lo depuesto por los demandados señora María Ester S. y los testigos ofrecidos por
ella a través de su Apoderada legal, señoras María Magdalena A. de A., María Evangelina B. de
Á. y Tránsito Elva J. de D., personas a las que se les hace un análisis sobre su deposición en el

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