Sentencia Nº C-52-04-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 21-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha21 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-52-04-2019-1
Delito Tráfico ilícito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
52-04-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve.
C-52-04-2019-1, REF. 234-UEDNA-16-18, en contra de los imputados detenidos:
MAML, de diecinueve años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario de esta ciudad,
residente en **********, hijo de ********** y **********, nació el veinticuatro de febrero de
dos mil, con Documento Único de Identidad número **********, gama cuarenta y ocho dólares
semanales, con sexto grado de escolaridad, sin personas que dependan económicamente de él, y
MAPA, de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario de esta ciudad,
nacido el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, residente en Plan del
Amate, del Cantón El Ocotal, de esta jurisdicción, hijo de ********** y **********, el primero
ya fallecido, gana ocho dólares diarios, con quinto grado de escolaridad, tiene un hijo de meses
de edad.
A ambos se les atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como
TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y
sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Figura como representantes del Ministerio Fiscal, los Licenciados VÍCTOR MANUEL
FUENTES y JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO y como defensor particular de ambos
imputados, el Licenciado DENIS VLADIMIR RIVERA FRANCO.
Conoce la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, en forma unipersonal por el
señor Juez FREDY LEONEL PEÑATE PEÑATE, conforme a lo regulado en el Art. 53 Inc.
nuevo Pr. Pn.
RESULTANDO:
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
El día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, alrededor de las diecisiete horas los
agentes EL, WEMC y CJOH, pertenecientes a la Sección Táctica Operativa de la Delegación
Chalatenango, realizaban patrullaje preventivo a pie, sobre la calle principal del Caserío
Roblerón, Cantón El Ocotal, municipio de Dulce Nombre de María, departamento de
Chalatenango y observaron a unos sujetos que se conducían a bordo de dos motocicletas por lo
que de inmediato el agente EL, le manda los comandos verbales de ALTO DE POLICÍA; y al
mismo tiempo se le hizo la señal respectiva de ALTO, señal que no fue atendida por el primer
conductor siendo este el señor MAML, quien se conducía a bordo de una motocicleta, color
negro con franjas rojas, marca Serpento, modelo Yara 200, con póliza cuatro guión cincuenta y
siete mil doscientos sesenta y cinco, así como tampoco atendió la señal de alto el segundo
conductor señor MAPA, quien se conducía en otra motocicleta, color negro con franjas azul ,
marca Serpento modelo Yara 200, con póliza **********, por lo que al momento de hacerles la
señal de alto ambas personas trataron de evadir dicha señal, haciendo como zigzag, pero por lo
pedregoso de la calle ambos perdidos el control y cayeron al suelo, procediendo a intervenirlos y
retenerlos los agentes MC y OH, posteriormente el agente EL, procede a efectuarles una requisa
personal, requisando al primero de ellos de nombre MAML, encontrándoles en la bolsa delantera
derecha del pantalón que vestía, una porción mediana de material vegetal envuelta con cinta
adhesiva transparente, al interior de una bolsa plástica color negro anudada, así como también se
le encontró adherida en su cuerpo entre la piel y el pantalón que vestía a la altura de la cintura, un
arma de fuego tipo pistola con cacha de baquelita color negro, pavón deteriorado con serie visible
ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro y en la corredera la siglas Hafdasa, y un cargador
para la misma metálico conteniendo en su interior la cantidad de seis cartuchos para la misma, al
preguntarle por la documentación de dicha arma ésta manifestó que no tenía y al requisar al
segundo, quien responde al nombre de MAPA, le encontró en la bolsa delantera derecha del
pantalón que vestía una porción mediana de material vegetal, envuelta con cinta adhesiva
transparente y seis porciones pequeñas de sustancia sólida blanquecina al interior de bolsas
plásticas transparentes anudadas, al interior de una bolsa plástica transparente anudada, todas al
interior de una bolsa plástica color negro anudada, asimismo se le encontró adherido en su cuerpo
entre la piel y el pantalón que vestía a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, cacha
de baquelita color negro, pavón en regular estado, con serie visible BA seiscientos un mil
ochocientos cinco y en la corredera las siglas DAEWOO, DP cincuenta y uno, nueve MM, para
MADE IN KOREA, con un cargador metálico conteniendo catorce cartucho para la misma, y al

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