Sentencia Nº C-72-DV-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 30-01-2020

Sentido del falloAnúlanse las actuaciones practicadas.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha30 Enero 2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-72-DV-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE ZACATECOLUCA
C-72-DV-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil veinte.
La presente Sentencia es pronunciada por los señores Magistrados Doctor Carlos Rodolfo
García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
VISTOS EN APELACIÓN en contra el auto de las catorce horas y treinta minutos del día
veintitrés de Octubre de dos mil diecinueve, pronunciado por la señora Juez Propietaria del
Juzgado Segundo de Paz de la Ciudad de Zacatecoluca del Departamento de La Paz, Licenciada
YANETH MARISOL GUZMÁN VILLALTA, por medio de la cual declaró improponible de
manera sobrevenida la pretensión contenida en la solicitud de desalojo, promovida inicialmente
solo por el Licenciado WILFREDO ARMANDO ALFARO y posteriormente continuadas
conjuntamente con la abogada que suscribe la alzada, que es la Licenciada ROSA NELY
PORTILLO, ambos como representantes procesales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ESCUINTLA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
contra de los señores MJUC y JMAA, quienes son representados por sus Apoderados, los
Licenciados OSMÍN ALONSO SÁNCHEZ VÁSQUEZ e ISAEL ANTONIO GUERRERO
SALGADO.
II.- ANTECEDENTES:
1.- El Licenciado WILFREDO ARMANDO ALFARO, presentó la solicitud de desalojo,
ante el Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en contra
de los señores MJUC y YMAA y admitida dicha solicitud, se realiza la inspección de ley en las
que las personas señaladas en el escrito inicial como invasores manifiestan, en esencia, no serlo.
2.- El Juzgado A Quo ordenó la suspensión de las diligencias por existir prejudicialidad
penal, pero esta Cámara luego de que se apelara la decisión, revocó la misma y ordenó continuar
con el trámite de Ley.
3.- Recibido el expediente nuevamente en primera instancia, el Juzgado A Quo emitió la
resolución que ahora se apela, en la que declara improponible de manera sobrevenida la solicitud,
por falta de legitimación pasiva, sin audiencia alguna a las partes.

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