Sentencia Nº C-73-PE-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 13-12-2019

Sentido del falloOrdénasele al juzgado que continúe con la tramitación que en derecho corresponda al proceso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-73-PE-2019-CPPV
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-73-PE-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
veinticinco minutos del día trece de Diciembre de dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Se procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Licenciadas
ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, en contra de la
resolución pronunciada por el señor Juez de lo Civil Suplente de San Vicente, Licenciado
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, a las quince horas y catorce minutos del día
veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve, por medio de la cual se declaró inadmisible la
demanda, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, promovido por las referidas Licenciadas,
en sus calidades de Apoderadas Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN
VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra del señor EAC, en el proceso con referencia PE 51 2019-5.
II.- ANTECEDENTES:
1.- El señor Juez de lo Civil de San Vicente, Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, en
su resolución de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día diez de Octubre de dos mil
diecinueve, previene a la parte demandante, entre otras cosas, que expusiera “la cantidad” por lo
cual solicita que se decrete embargo en bienes propios del demandado, conforme al Art. 459
CPCM.
2.- Las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO
URRUTIA, expusieron que solicitan que se decrete embargo por la cantidad total de veinticuatro
mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
3.- El señor Juez A Quo declaró inadmisible la demanda porque consideró que pedían que
se decretara embargo únicamente respecto al capital, por lo que no cumplieron con la prevención
indicada, al no pronunciarse respecto a los accesorios que reclaman, como lo ordena el Art. 459
CPCM.
4.- Las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO
URRUTIA, en su apelación manifiestan que no se incluyeron los intereses porque estos se
calculan y se determinan con la realización de los bienes, es decir, se devengan diariamente, por

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