Sentencia Nº C-75-PE-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-12-2019

Sentido del falloOrdénasele continuar con la tramitación que en Derecho corresponda al proceso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-75-PE-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-75-PE-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta y seis minutos del día dieciséis de Diciembre de dos mil diecinueve.
I.- ENCABEZADO:
La presente resolución es emitida por el señor Magistrado Presidente, Doctor Carlos
Rodolfo García Funes y el señor Magistrado, Master Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las Licenciadas
ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, en la calidad
antes expresada, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de lo Civil de San
Vicente, por medio de la cual se declaró inadmisible la demanda bajo la referencia PE-53-2019-2,
incoada por las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH
GALLARDO URRUTIA, en carácter de Apoderadas de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN
VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra del señor CFCL, conocido por CFCF.
II.- ANTECEDENTES DEL CASO:
1.- El señor Juez de lo Civil de San Vicente, Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, en
su resolución de las once horas y uno minutos del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve,
previene a la parte demandante, entre otras cosas, que expusiera la cantidad por la cual solicita
que se decrete embargo en bienes propios del demandado, conforme al Art. 459 CPCM.
2.- Las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO
URRUTIA, expusieron que se solicitan que se decrete embargo por el saldo del capital del
prestamos con referencia **********, que es dieciocho mil setenta y seis con veintinueve
centavos de dólar de los Estados Unidos de América y por el saldo de capital del préstamo con
referencia **********, que es de veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete con dos centavos
de dólar de los Estados Unidos de América, sumando una cantidad total de cuarenta y tres mil
setecientos treinta y tres con treinta y un centavo de dólar de los Estados Unidos de América .
3.- El señor Juez A Quo declaró inamisible la demanda porque consideró que pedían que
se decretara embargo únicamente respecto al capital, por lo que no cumplieron con la prevención
indicada, al no pronunciarse respecto a los accesorios que reclaman, como lo ordena el Art. 459
CPCM.

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