Sentencia Nº C-78-DV-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 09-01-2020

Sentido del falloRóvocase la resolución venida en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha09 Enero 2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-78-DV-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE SANTIAGO NONUALCO
C-78-DV-2018-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince
horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de Enero de dos mil veinte.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
VISTO EN APELACIÓN el auto pronunciado de las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil diecinueve, por la señora Juez de Paz de
Santiago Nonualco, Licenciada MARÍA MILAGRO PINEDA ZALDÍVAR, por medio del cual
se declaró improponible la solicitud de incoación del PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE
INMUEBLE, previsto en la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O
POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, en adelante LEGPPRI, interpuesta por la Licenciada
XIOMARA BEATRIZ REYES MARROQUÍN, en su calidad de Apoderada General Judicial con
Clausula Especial de la señora LAMC, en contra de los señores CHA, GGG, SVF y EHV.
II.- ANTECEDENTES:
1.- De la resolución apelada:
La señora Juez A Quo declaró improponible la solicitud interpuesta por no advertir que
las personas solicitadas estén habitando los inmuebles en litigios y además que los señores CHA
y SVF, han dicho - en audiencia oral que se les confirió previo a decidir la admisión o no de la
solicitud interpuesta que no conocen los inmuebles referidos en la solicitud de desalojo y a lo
mejor están otros predios cercanos a los que están en controversia, pero en los que están los
señores CHA y SVF, tienen autorización del dueño que es el señor JAM; por lo que no se puede
considerar que la posesión sea violenta y los inmuebles en que están los denunciados no son los
mismos que los que están en litigio, de modo que la denuncia no cumple con los requisitos
mínimos para ser admitida y es improponible.
2.- Del Recurso de Apelación:
El apelante, en su recurso dijo, en resumen, que la señora Juez vulneró el debido proceso
puesto que citó a los invasores, sin haber sido convocada ella (la recurrente), es más cuando aún
corría el término para evacuar las prevenciones que se le hicieron a la solicitud interpuesta e
indica que la afirmación de que los inmuebles ocupados por los invasores no pertenecen a su
representada, se hizo cuando ni siquiera se ha hecho la inspección de ley, por lo que pide que se
revoque la resolución recurrida.
III.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA CÁMARA:

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