Sentencia Nº C-79-PE-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 09-01-2020
Sentido del fallo | Anúlase el auto pronunciado. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Fecha | 09 Enero 2020 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | C-79-PE-2019-CPCM |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE |
C-79-PE-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del día
nueve de Enero de dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor Carlos
Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Visto el auto pronunciado por el señor Juez Suplente de lo Civil de San Vicente, Máster
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día
seis de Noviembre de dos mil diecinueve, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, promovido por
el Licenciado OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del demandante y ahora apelante señor PJHM en contra de la señora MEJ, por
medio del cual declaró inadmisible la demanda incoada por el referido Licenciado HELENA CAÑAS.
Se reitera, que este Tribunal entiende que los motivos dados para declarar inadmisible la
demanda, son en realidad causales de improponibilidad, que son las resoluciones apelables, según el
Art. 277 CPCM y así es como, sistemáticamente, se debe interpretar la apelación que autoriza el Art.
461 CPCM.
II.- ANTECEDENTES:
1.- DE LA RESOLUCIÓN APELADA:
1.- El señor Juez Interino de lo Civil de San Vicente, en su resolución de las quince horas y
veintisiete minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil diecinueve, previene a la parte
demandante, entre otras cosas, primero, que expresara si su mandante se dedica de manera continua
a la actividad económica de prestar dinero, pues en ese supuesto debía acreditar su inscripción en el
registro que para tal efecto lleva el Banco Central de Reserva (BCR) y, segundo, que expusiera y
acreditara si los intereses pactados se encuentran dentro de los límites establecidos por el BCR.
2.- El Licenciado OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, expuso que, según lo expresado
por su mandante, éste se dedica regularmente a prestar dinero, pero que no había gestionado su
inscripción en el Registro que para tal efecto lleva el BCR, sin embargo, dijo que ha iniciado el trámite
de inscripción para darle cumplimiento a lo ordenado en el Art. 6 inc. 6° de la Ley Contra la Usura.
Agregó que, en cuanto a la segunda prevención, podría ser que los intereses pactados no se
adecúen a la tasa de intereses máximas legales establecidas por el BCR, por lo que es posible que se
haya sobrepasado ese límite sin ninguna malicia.
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