Sentencia Nº CB-04-16-09-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 22-10-2020

Sentido del falloRevócase el auto pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentenciaCB-04-16-09-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS
CB-04-16-09-20
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte.
Se advierte que la presente resolución se dicta hasta esta fecha, debido a la carga laboral
de esta Cámara, surgida del Decreto Legislativo número 276, de fecha 21 de marzo de 2019,
publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número cuatrocientos veintitrés, de
fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve.
1. Por recibido en apelación, el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, en calidad de
apoderado general judicial y especial de la ““ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ””, que se
abrevia ““ ACACCIBA DE R. L.””, representada legalmente por el Presidente de su Consejo
de Administración, señor IGH, contra los señores NDCADS, CFBG y JAOM, representado este
último por su apoderada general judicial Licenciada JANIA YANIRA BENAVIDES
CANALES.
2. El proceso ha sido clasificado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, de donde proviene, con la referencia Exp./#35-PEM-2019-Yp. Eda. 28
de marzo de 2019; y en esta Cámara bajo la referencia: C. B. / # 4/16-09-20.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada JANIA YANIRA
BENAVIDES CANALES, en el carácter antes dicho, contra el auto pronunciado por la señora
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, a las catorce horas con treinta
y cuatro minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veinte, agregado a folios 175 de la pieza
principal, en el cual resolvió: “““ I. Admítase y agréguese al expediente el escrito antes descrito.
---- II. Declarase NO HA LUGAR lo solicitado por la Licenciada Jania Yanira Benavides
Canales en cuanto a declarar Nulo el embargo decretado en el inmueble propiedad del
demandado, señor JABC, por los motivos antes expuestos. NOTIFIQUESE.””
4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil:
“““ Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste
examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su
decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y
cinco salarios mínimos urbanos, más altos vigentes.”””

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