Sentencia Nº CB-2-18-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 23-06-2021

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de sentenciaCB-2-18-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIUDAD BARRIOS
CB-2-18-06-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno.-
1. Por recibido en apelación el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, procedente del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE C..I..B., clasificado con la
referencia EXP. #27-JND-2012-DR. Eda. 19-JUNIO-2012; promovido por las Licenciadas
L..A..M..M....M. y KARLA M..A..A.
.
B., en su calidad de defensoras públicas, delegadas en el departamento de San Miguel,
por la señora Procuradora G.eral de la República, en representación del trabajador NBCC
compareciendo la Licenciada KRISSIA M OR.A.R., en la misma calidad;
contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE CIUDAD BARRIOS en el año 2012 representados legalmente por el Alcalde M.icipal de
ese año, señor RWGE, y en el proceso por la Licenciada YENIS ARELY ORELLANA DE
AMAYA, habiendo comparecido la Licenciada J..Y..N.B..I.C., en
la calidad de apoderada general judicial de los señores AFHC, SMCM, ACAI, RWGE, REHR,
AL y DASA, presentándose además, la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY,
en calidad de apoderada general judicial de la señora LMMG, heredera del señor MAGM; a
cuyo incidente en esta instancia se le asigla referencia: C.B./#2/18-06-21.-
2. De fs. 77 al 86, se encuentra la certificación de la sentencia pronunciada por la S.a de lo
C.cioso A.nistrativo, en el proceso referencia 454-2012, a las quince horas y treinta y
cinco minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veinte, en cuyo fallo expresa: “1)
D.arar la ilegalidad de los siguientes actos: ---- a. La resolución de las catorce horas con cuatro
minutos del tres de agosto de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de P.mera Instancia de
Ciudad Barrios, mediante la cual declaró nulo el despido del trabajador NBCC, ordenó que fuera
restituido en el cargo de auxiliar del registro del estado familiar en otro de igual nivel o categoría,
y condeno al alcalde y su concejo municipal a cancelar por cuenta propia al señor CC los salarios
dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el cumplimiento de la sentencia.----- b. La
resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de septiembre de dos mil doce, emitida
por la C.a de lo Civil de la P.mera Sección de Oriente, que confirmó el acto anterior.----- 2)
Como medida para restablecer el derecho violentado, se anulan todos los actos procesales a partir
de la resolución de las catorce horas con trece minutos del diecinueve de julio de dos mil doce; en

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