Sentencia Nº CM-14-PDC-CPCM-2020 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 11-09-2020

Sentido del falloDeclárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Septiembre 2020
Número de sentenciaCM-14-PDC-CPCM-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SAN VICENTE
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
CM-14-PDC-CPCM-2020
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
diez minutos del día once de Septiembre de dos mil veinte.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
Tiénese por recibido el oficio número 668, de fecha siete de Septiembre de dos mil veinte,
a las nueve horas y diez minutos del día ocho de septiembre de dos mil veinte, procedente del
Juzgado Primero de Paz de San Vicente, por medio del cual se remite expediente de acto de
conciliación con referencia 51-2020, constando de 27 folios, juntamente con 5 folios originales
separados y que corresponde al Recurso de Apelación incoado por el Licenciado NATIVIDAD
DE JESÚS ARGUETA MAJANO en calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLH,
en contra del auto de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de Septiembre de
dos mil veinte, emitido por la señora Juez Primero de Paz de San Vicente, licenciada Silvia
Marlene Castro Alfaro, en el expediente del acto de conciliación referido, promovido dicho acto
por el abogado Argueta Majano, en el carácter expresado, en contra del señor JJAMO, por medio
del cual se declaró improponible, al inicio, la solicitud del Acto de Conciliación intentado.
II.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:
En relación al examen liminar que corresponde hacer a la alzada, notamos que la misma
cumple con los requisitos de tiempo forma e impugnabilidad subjetiva, por cuanto fue presentado
en el plazo para hacerlo, por escrito, ante el Juzgado que dictó la resolución apelada y por una
persona acreditada como parte técnica. Ahora bien, corresponde verificar si se cumple con el
requisito de la impugnabilidad objetiva, estamos hablando de examinar si la resolución
impugnada es legalmente apelable.
En ese sentido, el Art. 508 CPCM, en cuanto a las resoluciones recurribles en apelación,
prescribe: ...Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente...
En la disposición transcrita, en correspondencia con el Art. 212 CPCM, se manifiesta de
manera imperativa que las providencias sobre las que procede alzarse son las sentencias, los autos
que, en primera instancia y las particularmente señaladas por la ley, o sea, en términos generales,
se trata de tres casos; la tarea es determinar si el caso de mérito, se ajusta a alguno de esos

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