Sentencia Nº CM-18-PDC-CPCM-2020 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 24-09-2020

Sentido del falloDeclárese no ha lugar a la recusación.
Tipo de RecursoRECUSACIÓN
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Septiembre 2020
Número de sentenciaCM-18-PDC-CPCM-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
CM-18-PDC-CPCM-2020
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta y seis minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
Tiénese por recibido el escrito, de fecha veintiuno de Septiembre dos mil veinte, a las
catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil veinte, juntamente
con el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,
promovido por el Licenciado SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ en su calidad de
representante procesal de las señoras MJFS en contra de los señores CIFC conocida por CIF,
ADF conocida por ADCP, PGCF, SECF y FACF.
I.- PARTE RECUSANTE Y JUEZ RECUSADO:
El referido proceso se ha remitido a esta Cámara a fin de que se resuelva la
RECUSACIÓN interpuesta por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ
VENTURA en su calidad antes expresada, en contra del señor Juez de lo Civil de San Vicente,
Máster ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ.
II.- FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN:
El Licenciado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ VENTURA, recusa al señor Juez
de lo Civil de San Vicente, Máster ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, en resumen,
expresa que por tener una relación laboral con la Licenciada ILIANA LISSETH TEJADA
MORALES, quién es Colaborador Judicial y Secretaria de Actuaciones Interina es a la vez hija
del Licenciado SALVADOR ISRAEL TEJADA MORALES, quien funge como representante
procesal de la parte demandante.
Y que, además del vínculo familiar que los une a la Licenciada ILIANA LISSETH
TEJADA MORALES y el litigante, existe una relación de COLEGAS ya que ambos
profesionales comparten Despacho Jurídico Profesional en la misma dirección.
En consecuencia, a lo anterior, considera que las vinculaciones relacionadas pueden poner
en peligro la imparcialidad del Honorable Juez, ya que se configura como una circunstancia seria,
razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes.
III.- CONTESTACIÓN SOBRE LA RECUSACIÓN:
El Licenciado SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ, como contra parte, contestó que la

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