Sentencia Nº CN-4-HC-2021 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 24-05-2021

Sentido del falloDeclárase ha lugar el habeas corpus
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoHABEAS CORPUS
Fecha24 Mayo 2021
Número de sentenciaCN-4-HC-2021
Delito Cooperación en el tráfico de drogas
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
CN-4-HC-2021
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S..V., a las quince horas y
treinta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO Y RECEPCIÓN DE INFORMES:
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, doctor S.
.
E.M. y máster J.B.T..
1.- El presente habeas corpus ha sido promovido por el licenciado JULIO W....
.
C.E., a favor de los señores EFRS, MARL y AACM, a quienes se les
atribuye el delito de Cooperación en el Tráfico de Drogas, en el proceso penal 103-11-2020-C.2 y
la autoridad demandada, según la solicitud por medio de la cual se ha iniciado este proceso es el
señor Juez de Instrucción suplente de San Luis Talpa, licenciado S.R.S.R., pero
mediante resolución de las catorce horas y siete minutos del día veintiséis de abril de dos mil
veintiuno, esta Cámara determinó que por haber dictado la resolución cuestionada la licenciada
M.R. de O., se modificaba la autoridad demandada en el presente habeas
corpus.
2.- Tiénese por recibido, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de mayo
de dos mil veintiuno, el escrito firmado por el señor juez ejecutor, bachiller M.N.
.
M.D.z, en el cual expresó que había cumplido con intimar a la autoridad demandada,
quien en ese momento de la intimación cumplía funciones de J. suplente en el Juzgado
Primero de Instrucción de San Vicente.
De igual manera, tiénese por recibido a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno, el informe de Defensa firmado por la licenciada M.R.yes
de O., en calidad de Juez Instrucción Suplente de San Luis Talpa, por medio del cual, en
resumen, en lo que interesa para esta resolución, indicó que la resolución cuestionada en el
presente proceso constitucional, se limitó a los supuestos de ley, ...se limitó ...a señalar
que...no existían en dicho momento las variaciones de las condiciones que dieron lugar a la
aplicación de la medida cautelar de la detención provisional en contra de los imputados,
señaladas o advertidas por el pretensor para que fueran debatidas en audiencia oral y
pública..., por lo que pide que se dicte sobreseimiento a su favor.
Recibidos los informes que se han descritos, se hacen las siguientes consideraciones:
II.- MARCO FÁCTICO:

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