Sentencia Nº ENT-21-05-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 21-05-2019
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Materia | LABORAL |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | ENT-21-05-2019 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, JIQUILISCO |
ENT-21-05-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y
cincuenta minutos del dia veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
El Presente Recurso de Apelación fue promovido por el Licenciado JOSE HERNÁN
CAÑAS ZAVALA, contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, dictada por el
señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a las ocho horas y treinta minutos del
día cuatro de abril del año dos mil diecinueve en el PROCESO DE JUICIO INDIVIDUAL
ORDINARIO DE TRABAJO, promovido por el Licenciado JOSE HERNÁN CAÑAS
ZAVALA, mayor de edad Abogado, casado, salvadoreño, del domicilio de Usulután, con
Documento Unció de Identidad número. **********, en su calidad de Defensor Público
Laboral, del trabajador EMHG, mayor de edad, soltero, albañil, salvadoreño, Domicilio de
**********, con número de Documento Único de Identidad número: **********, en contra del
señor JCS, quien es mayor de edad, empresario, del domicilio de **********, con Documento
Único de Identidad Numero: ********** y con número de Identificación Tributaria:
**********; quine es representado judicialmente por la Licenciada PATRICIA MARISA
ORTIZ LOBOS, mayor de edad, abogado y notario, del Domicilio de Jiquilisco departamento de
Usulután, con Documento único de identidad número: **********, Numero de Identificación
Tributaria número= ********** y con Tarjeta de abogado numero, **********. A fs. 211 fte y
vlto, se encuentra la sentencia absolutoria, objeto de apelación, la cual en lo textual y
pertinente dice lo siguiente˙˙˙˙˙˙˙˙ POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y lo
establecido en los arts. Arts. 18, 11 y 12, de la Constitución de la República , Art. 50 Ordinales
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y 12, 409, 410, 416, 417, 418, 418 y 602 del Código de Trabajo y los artículos 1,2,3, 10, 13,
15, 344, y 345 del Código Procesal Civil a nombre de la República de El Salvador, FALLO, a)
DECLARA HA LUGAR la Excepción de negligencia , abandono en reiteradas ocasiones de la
jornada y lugar de trabajo; b) DECLÁRESE NO HA LUGAR, a la excepción de pago de las
prestaciones laborales que reclama el trabajador EMHG; c) DECLÁRESE TERMINADO EL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, que vincula al trabajador EMHG, quien es
representado Judicialmente por el Defensor Público Laboral, Licenciado JOSE HERNAN
CAÑAS ZAVALA, con el señor JCSN, representados judicialmente por la Licenciada PATRICIA
MARISA ORTIZ LOBOS; d) ABSUÉLVASE al demandado JCSN, por no haberse comprobado
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