Sentencia Nº EXC-PN-92-19 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 29-11-2019

Sentido del falloDECLÁRASE LEGAL LA EXCUSA planteada
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha29 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaEXC-PN-92-19
Delito POSESIÓN Y TENENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Primer Instancia de Izalco
INC-PN-92-19
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 2617 de fecha dieciocho de los corrientes, mediante el cual el
Licenciado José Sandoval de la O, Juez de Primera Instancia suplente de Izalco, remite
certificación de ciertos pasajes que corresponden al Expediente Judicial de la causa penal
clasificada bajo la referencia penal N° 119-2018-1, que se instruye contra el imputado presente 1)
FVDA, así como contra el imputado ausente EOZC, procesados por el delito de POSESIÓN Y
TENECIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3°, de la L.R.A.R.D en perjuicio de la
SALUD PÚBLICA. Todo para efectos de que se conozca de la excusa por él planteada.
Que el juez JOSÉ SANDOVAL DE LA O, en resolución de las dieciséis horas del día
trece de noviembre del presente año, por una parte, decreta auto de “apertura a juicio”, de
conformidad a lo regulado en el art. 362 Pr. Pn, al procesado FVDA; y, por otra, en relación al
imputado ausente EOZC, consideró que existe un impedimento para seguir conociendo en el
proceso penal seguido en su contra, dado que dicho procesado ha sido declarado rebelde y se le
ha decretado la detención provisional; que en virtud del pronunciamiento dado en la audiencia
preliminar en relación al imputado presente FVDA, puede decir con toda certeza que ya valoró la
prueba incorporada en el presente proceso penal y tendría que valorar nuevamente los elementos
probatorios recabados durante la fase instructiva, con lo cual afectaría al imputado EOZC, en su
garantía de ser juzgado por un juez imparcial.
Vista la solicitud presentada y habiéndose realizado de conformidad a lo preceptuado en
los arts. 66 1) y 68 Pr. Pn., ADMÍTESE LA SOLICITUD DE EXCUSA PLANTEADA
POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE IZALCO; y, sobre la cuestión
de fondo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
Que la imparcialidad es una garantía de la función jurisdiccional y también de los
ciudadanos, por el derecho que éstos tienen a la tramitación de un proceso justo; que la
imparcialidad no sólo trata de proteger el derecho de los gobernados a ser juzgados, sin riesgo de
torcimiento de la ley, sino que también pretende asegurar la credibilidad de las razones jurídicas
dadas por el Juzgador, con la finalidad de lograr la confianza de los ciudadanos en la
administración de justicia que debe imperar en una sociedad democrática; y para garantizar a las
partes la imparcialidad del juez se han creado mecanismos tales como la excusa, también llamada

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