Sentencia Nº EXC-PN-86-2019(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 07-11-2019

Sentido del falloDECLARASE LEGAL LA EXCUSA planteada por el Juez de Primera Instancia suplente de Izalco
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha07 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaEXC-PN-86-2019(VIG)
Delito Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado de Primer Instancia de Izalco
EXC-PN-86-2019(VIG)
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las quince
horas y cuatro minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 2518 de fecha cinco de noviembre del
corriente año, mediante el cual la Licenciada MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN,
secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Izalco, de este departamento, remite certificación
de ciertos pasajes del proceso penal instruido contra el imputado WACR, de sobrenombre
"t***", de veinte años de edad, albañil, originario de Sonsonate, residente en ***********,
Sonsonate, hijo de ************* y *************, con Documento Único de identidad
número **************; por la comisión del delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 relacionado con el articulo 4 literales
"I" y "M" y articulo 34 letra "a" todos de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT),
en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS, LA PAZ PÚBLICA Y LA ARMONÍA DE
LOS ESTADOS; a fin de que se conozca de la excusa planteada por el Licenciado JOSE
SANDOVAL DE LA O, Juez de Primera Instancia suplente de Izalco.
Que el Juez JOSE SANDOVAL DE LA O, por resolución proveída a las
quince horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del presente año, manifestó que
existe un impedimento para conocer en el presente proceso penal en contra del imputado WACR,
de generales mencionadas, pues en el mismo proceso se resolvió la situación jurídica del
imputado JACO, dado que en fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, realizó la
correspondiente audiencia preliminar con el imputado CO, por la comisión del delito de
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 relacionado
con el articulo 4 literales "I" y "M" y articulo 34 letra "a" todos de la Ley Especial contra Actos
de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS, LA PAZ PÚBLICA Y
LA ARMONÍA DE LOS ESTADOS; que, como resultado de dicha audiencia, dictó un
sobreseimiento provisional a favor del mismo, del cual posteriormente, mediante resolución
proveída el día cuatro de octubre del presente año, otorgó un sobreseimiento definitivo; que, por
ello, consideró darle aplicabilidad al principio de imparcialidad y a la excusa prevista por el
legislador, en virtud que el proceso aún queda pendiente de conocer respecto al imputado
WACR, lo que implicaría valorar nuevamente los elementos probatorios recabados durante la
fase instructiva en contra del imputado JACO.

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