Sentencia Nº EXC-PN-92-19 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 23-12-2019

Sentido del falloREVOCASE la designación de la Jueza de Primera Instancia de Acajutla, por estar impedida para conocer en el proceso penal que se instruye en contra del imputado EOZC
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaEXC-PN-92-19
Delito Posesión y Tenencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Acajutla
EXC-PN-92-19
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas y veinte minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido vía fax el oficio N° 1385-19 de fecha dieciséis de los corrientes,
mediante el cual la Licenciada Mélida del Tránsito González Orellana, Jueza de Primera
Instancia de Acajutla, informa que del estudio de la causa penal seguida contra FVDA, EOZC y
CWCC, procesados por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art.
34 inciso 3°, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la
SALUD PÚBLICA, se ha percatado que ya conoció de dicho proceso, dado que decretó auto de
apertura a juicio en contra del último procesado, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
y remitió el expediente original al Tribunal de Sentencia de Sonsonate, separando el proceso por
los restantes imputados, a quienes los declaró rebeldes mediante auto de fecha diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho; que por tal situación planteó la excusa correspondiente a este
Tribunal, la cual fue identificada con la referencia 20-18, quien por resolución de fecha quince de
mayo del año dos mil dieciocho, declaró ha lugar la excusa y designó al Juez de Primera
Instancia de Izalco, para que conociera del mismo.
Que vistas las actuaciones recibidas esta Cámara hace las siguientes
consideraciones:
Que tal como lo refiere la Jueza de Primera Instancia de Acajutla, este Tribunal
conoció de la excusa por ella planteada, la cual fue declarada legal, por estar impedida de conocer
en el proceso penal seguido contra FVDA y EOZC, dado que, con antelación, había pronunciado
auto de apertura a juicio en contra del imputado CWCC; que como consecuencia de lo anterior,
se designó al Juez de Primera Instancia de Izalco, para que tomara inmediatamente el
conocimiento del mismo; que dicha excusa fue identificada en este Tribunal con la referencia 20-
2018.
Que posteriormente el Juez de Primera Instancia suplente de Izalco, por
medio de oficio número 2617 de fecha dieciocho de noviembre del presente año, remitió
certificación de ciertos pasajes que corresponden al expediente judicial de la causa penal seguida
contra el imputado presente FVDA, así como contra el ausente EOZC, a quienes se les atribuye el
delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3°, de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, para efectos de que se

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