Sentencia Nº EXC-PN-39-20 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 02-09-2020
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Legalidad de la excusa |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | EXCUSA |
Materia | PENAL |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Delito | Extorsión agravada continuada |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate |
Número de sentencia | EXC-PN-39-20 |
EXC-PN-39-20
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y siete
minutos del día dos de septiembre de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 2387 de fecha trece del presente mes y año,
mediante el cual la Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, remite a este
Tribunal copia certificada de la sentencia definitiva, auto de excusa y declaración jurada
relacionadas con el incidente de excusa planteado en la causa penal con referencia U-74-20-2-2,
contra JFN y LZB; procesados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA
MODALIDAD CONTINUADA, en perjuicio de una víctima con régimen de protección y clave
“2229-11”; documentación que se remite a fin de que se conozca de la excusa planteada por el
licenciado CARLOS MANAHÉN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal Segundo de
Sentencia de esta ciudad, con relación al acusado JFN.
Visto el incidente de excusa planteado por el licenciado CARLOS MANAHÉN
MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en el que
expone las circunstancias que le impiden conocer en el proceso penal contra JFN; y, habiéndose
realizado la misma de conformidad a lo dispuesto en los arts. 66 N° 1, 67 y 68 del Código
Procesal Penal, ADMÍTESE LA SOLICITUD DE EXCUSA PLANTEADA POR EL
MISMO; y, sobre la cuestión de fondo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El licenciado CARLOS MANAHÉN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Juez del
Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en acta suscrita a las once horas con treinta
minutos del día trece de agosto del año dos mil veinte, bajo juramento textualmente declaró: “que
el día veintisiete de julio del corriente año, celebré audiencia de vista pública, en la causa penal
con referencia U-74- 20-2-2, en la que se resolvió la situación jurídica de LZB; por el delito de
Extorsión agravada en la modalidad de delito continuado -así recalificado en audiencia-, en
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