Sentencia Nº Excusa-31-E-2018 de Corte Plena, 20-09-2018

Sentido del falloDeclárense legales las excusas manifestadas por los magistrados
EmisorCorte Plena
Fecha20 Septiembre 2018
Tipo de RecursoEXCUSA
Número de sentenciaExcusa-31-E-2018
31-E-2018
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas ocho minutos del veinte de
septiembre de dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el anterior escrito de excusa, firmado por los Magistrados propietarios de
la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta C., licenciados D.Y.S. de
M., E..D..L., P.P..V.C. y S.L.uis R..M.,
para abstenerse de conocer y resolver el proceso contencioso administrativo 70-18-PC-SCA,
promovido por el licenciado N.A..V.G., apoderado del licenciado
CRCU, contra la Corte Suprema de Justicia, en Pleno.
En su escrito los magistrados propietarios manifiestan:
En el referido juicio, se pretende que se declaren ilegales los siguientes actos administrativos
emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno:
1) Resolución de fecha 7/IX/2017, que removió de su cargo al magistrado de la
Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, licenciado CRCU.
2) Resolución del 15/V/2018, que declaró sin lugar la revocatoria, nulidades y
demás peticiones en los términos desarrollados en esa resolución.
Que como miembros del pleno de la Corte, participaron en las sesiones en las cuales se
llevaron a cabo las deliberaciones relacionadas con los actos administrativos impugnados, como
consta en las actas correspondientes al 7/IX/2017 y 15/V/2018.
Por ello, agregan, en caso de conocer la pretensión como juzgadores, se violentaría el
derecho de juez natural y de imparcialidad, según artículos 15 y 186 inciso quinto de la
Constitución en relación a los artículo 52 y 53 del Código Procesal Civil y M., por lo que
se abstienen de conocer el proceso contencioso antes citado.
Asimismo consta auto emitido en la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha
23/VIII/2018, que ordena poner en conocimiento de Corte Plena, la anterior excusa para los
efectos correspondientes.
Visto y analizado lo anterior, esta Corte Plena considera:
Que no obstante se menciona el Art. 15 de la Constitución, como fundamento del principio
de imparcialidad, este encuentra su asidero legal en el Art. 186 en relación al 16 de nuestra Carta
Magna.
Ahora bien, la abstención, ha sido contemplada por el legislador en virtud del principio de
imparcialidad, como mecanismo de protección mediante la cual los funcionarios judiciales
deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos
poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.
En relación a la independencia e imparcialidad judicial, la jurisprudencia constitucional ha
establecido que el juez se halla sometido únicamente al ordenamiento jurídico, entendido no sólo
como sujeción al imperio de la ley, sino también y principalmente a la fuerza normativa de la
Constitución. A partir de ello se instauran los principios de independencia e imparcialidad
judicial, por medio de los cuales el juez se reviste de un estatus que relega la sumisión a cualquier
género de instrucción o dependencia distinta al Derecho Positivo Sentencia de HC 108-2007 de
fecha 31/V/2017.
Así visto y analizado lo expuesto por los magistrados propietarios de la Sala de lo
Contencioso Administrativo; es decir, haber participado en las deliberaciones relacionadas con
los actos administrativos impugnados, en el proceso contencioso administrativo 78-18-PC-SCA;
tal circunstancia se adecúa al inciso primero del artículo 52 del Código Procesal Civil y
M.: "Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda
poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que
las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante,
así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en
duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad".
En consecuencia de tal argumento, es procedente declarar legales sus causales de abstención,
verbigracia incidente de Excusa 71-E-2017 del 21/XII/2017, por consiguiente, esta Corte, con el
objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los
funcionarios judiciales, considera necesarios separarlos de conformar el Tribunal que decidirá el
proceso contencioso administrativo 78-18-PC-SCA, en razón de ello, se llaman cuatro
magistrados suplentes, para que los sustituyan.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 52 y 53 del Código Procesal
Civil y M., 12 y 51 ordinal 8° de la Ley Orgánica Judicial y 186 inciso 5° de la
Constitución, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben
observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárense legales las excusas
manifestadas por los magistrados D..Y.S.z de M., E..D. Lovos, P.
.
P.V.C. y S.L.R.M.; b) Sepáreseles de conformar el
Tribunal que conocerá del proceso contencioso administrativo 78-18-PC-SCA; c) Llámense para
sustituirlos a los magistrados suplentes, licenciados O.M..V., S..L..C.
.
B., doctor R.I.G. y licenciado C.E.S.E., en su orden,
quienes devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3° de la
Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos y proceso a la Sala de origen
con certificación de esta resolución. C..

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