Sentencia Nº EXH-P-5-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 11-05-2021

Sentido del falloDeclarase no ha lugar al habeas corpus
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoHABEAS CORPUS
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentenciaEXH-P-5-2021
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
EXH-P-5-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil veintiuno.
El presente H.as Corpus ha sido promovido por el licenciado N..M.A. a
favor del ciudadano KERF.
Que el solicitante alega como pretensión constitucional, la vulneración de la Libertad
Ambulatoria y de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, en tanto que considera que el
señor KERF, no fue legalmente convocado para la Audiencia especial de Reapertura del proceso,
dado que inicialmente se le había dictado a su favor un Sobreseimiento Provisional, por el delito
de Agresión Sexual en Menor o Incapaz; lo que generó que el Juez Instructor, por la inasistencia
del referido ciudadano a la mencionada audiencia, le decretara la rebeldía y en consecuencia le
ordenara la detención provisional; que por lo relacionado expuso que si el acto de comunicación
hubiese sido realizado correctamente, el juez de la causa no hubiese decretado la rebeldía del
imputado KERF.
Que, mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del veintidós de marzo del
presente año, se admitió el hábeas corpus y se nombró como Jueza Ejecutora en el caso a la
Licenciada E.M.H.G..
Que la Jueza Ejecutora manifestó, en síntesis: Que, en cumplimiento de lo ordenado,
procedió a intimar a la Autoridad demandada, es decir al Juez del Juzgado Primero de Instrucción
de esta ciudad, quien puso a su disposición el proceso penal con número de referencia 6-2020, en
dicho proceso advirtió inicialmente que en fecha ocho de marzo del corriente año, se da por
recibido un escrito de la Agencia Fiscal donde solicita Audiencia Especial a efecto de discutir la
Reapertura del proceso; que a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo de año
en curso, se señala Audiencia Especial para las nueve horas del día quince marzo del mismo año;
Audiencia a la que el señor KERF, fue convocado el día viernes doce de marzo del corriente año,
mediante la respectiva notificación que se dejó en poder de la madre de dicho procesado, en la
dirección que tiene señalada como residencia; que posteriormente verifica el expediente ya
relacionado, y se encuentra agregada el acta de audiencia especial que se llevó a cabo a las nueve
horas y quince minutos del día quince de marzo del corriente año, audiencia en la cual el
imputado KERF fue declarado rebelde y por dicha razón el Juez Instructor ordenó librar orden de
captura en su contra; en ese orden de ideas la Jueza Ejecutora da la opinión que, no existe

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