Sentencia Nº HC-06-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 23-05-2019

Sentido del falloConfírmase la resolución dictada por la jueza ejecutora y no encontrando infracción constitucional en la detención del favorecido Samuel de Jesus Hernandez lemus, consecuentemente debe continuar en la situación en que se encuentra
Tipo de RecursoHABEAS CORPUS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaHC-06-19
Delito Homicidio Agravado Tentado
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN
HC-06-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del veintitrés de mayo
de dos mil diecinueve.
El presente hábeas corpus se ha iniciado por solicitud presentada por DBTM, a favor de
SJHL, de veintiocho años de edad, acompañado, jornalero, salvadoreño, originario y vecino de
Atiquizaya, con residencia en **********, hijo de ********** y **********; quien se
encuentra a la orden del Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, condenado por el delito de
homicidio agravado en perjuicio de la vida de DAOH y GRSC y por el delito de homicidio
agravado tentado en perjuicio de un menor de edad.
Vistos los autos y considerando:
I. La peticionaria argumenta que “(…) dicho procesado fue capturado el 27 de octubre de
2016, guardando detención durante todo el proceso, pues no gozó en ninguna etapa de medidas
sustitutivas. El caso es que la detención que ha sufrido el señor HL sobrepasó el término
extraordinario de 12 meses a que se refiere el art. 8 C. Pr.Pn., sin que su situación procesal
fuera resuelta, atentando contra la seguridad jurídica y principalmente contra la libertad por
estar preso más de 12 meses sin justificación (…) (sic)”.
II. Conforme al procedimiento estipulado en la Ley de Procedimientos Constitucionales se
nombró como jueza ejecutora a la licenciada Saira Maerly Gómez Peñate, quien en su informe
expresó: “(…) sobre el estudio realizado en el expediente en referencia 387-AP-L-17-3, se puede
constatar que lo que señala la señora DBTM (…) no procede ya que el tiempo de detención no
excede del tiempo que regula el Art. 8 del Código Procesal Penal, ya que este textualmente
manifiesta que no excederá de doce meses de detención los delitos menos graves, pero
tratándose de un Homicidio Agravado tal como lo regula el Art. 129 del Código Penal y
contemplado en el Art. 29 numeral segundo y Art. 27 del mismo cuerpo legal juntamente con lo
dictado en Sentencia declarándolo responsable penalmente hemos verificado que estamos frente
a un delito grave para lo cual el mismo Artículo al que la señora TM se refiere regula que la
detención provisional será de doce meses y podrá excederse de otro periodo igual de doce
meses, así mismo consta en el expediente ya relacionado que en ningún momento se le violento
dicho derecho ya que la sentencia fue dictada dentro del término a que se refiere el Art. 8 del
Código Procesal Penal (…) declárase no ha lugar al Habeas Corpus (…) a favor del señor
SJHL (…) (sic)”.

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