Sentencia Nº INC-102-R-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 05-04-2017

Sentido del falloDeclárese improponible la pretensión contenida en la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaLABORAL
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaINC-102-R-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-102-R-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del
día cinco de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral
de este departamento, a las once horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete, en el Juicio
Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado MELVIN ARMANDO ZEPEDA,
Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador JFTL, contra los
señores EAFM Y MAGT, demandado este último como MAG, solicitando nulidad de despido,
sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(…) FALLO: DECLARASE NO HA LUGAR LA
NULIDAD DE DESPIDO, solicitado por el Licenciado MELVIN ARMANDO ZEPEDA, en su
calidad de Defensor Público Laboral del trabajador JFTL (sic).- NOTIFÍQUESE.- (…)”.-
Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado MELVIN ARMANDO
ZEPEDA, en calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del
trabajador demandante; y los Licenciados HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA y
ELSY VERÓNICA SALINAS LÓPEZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales con
Cláusula Especial de los demandados. En la presente instancia se apersonó el Licenciado,
actuando en la calidad antes mencionada. Quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio.-
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
ANTECEDENTES DE HECHO:
El señor Juez A quo, resolvió lo que a continuación se transcribe: “(…) Ahora bien al
analizar la prueba presentada se concluye que la parte actora por ningún medio probatorio ha
comprobado el despido que alude en su solicitud, ya que en la prueba documental presentada, no
se establece el mismo, porque si bien es cierto la parte demandada manifiesta que prescindió de
las labores del señor TL, el día treinta de septiembre del año dos mil catorce, mas tal como consta
en las presentes diligencias, al darle cumplimiento al acuerdo establecido en el Testimonio de
Escritura Pública de Transacción, agregada de fs.71 al 74, la cual se relaciona, en el Acuerdo
numero(sic) TREINTA Y SEIS, agregando a folio 70, según dichos documentos el trabajador
demandante fue reinstalado a sus labores como Técnico de Presupuesto, comprobándose así
mismo que el trabajador demandante continuo (sic) laborando para la municipalidad de
Soyapango hasta julio del año dos mil quince, fecha en la cual según memorándum del cual se
encuentra agregada copia certificada por notario, en la cual consta que se le notificó al señor

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