Sentencia Nº INC-116-2018 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-06-2018

Sentido del falloModificase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha14 Junio 2018
Número de sentenciaINC-116-2018
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Sentencia de San Salvador
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-116-2018
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal es seguido en contra KARR también conocido en el proceso
por KAR, quien es de veinte años de edad, (2016) originario de San Salvador, nació el día
veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, panadero, con ingresos diarios de cinco a
siete dólares, hijo de ********** y ********** (fallecido), residente en **********, con
estudios hasta octavo grado, a quien se le atribuye y ha sido condenado por la comisión del delito
calificado definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el
artículo 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de persona del sexo masculino no
identificado.
Han intervenido como partes procesales la Licenciada Gilda Lorena López Herrador, y el
Licenciado Josué Omar Aguilar Molina, como representantes auxiliares del señor Fiscal General
de la República, en calidad de defensora pública inicialmente la Licenciada Ivette Ulloa,
posteriormente sustituida por los defensores particulares los Licenciados Nelson Miguel Zepeda
Gómez, Gladis Esperanza Méndez Cruz y Carlos Alberto Meléndez Navas; la Licenciada María
Angélica Villalta López y el Licenciado Nelson Miguel Zepeda Gómez, todos mayores de edad,
abogados de la República.
Habiendo sido admitido con anterioridad el recurso de apelación contra la sentencia
definitiva condenatoria dictada en contra del imputado KARR, presentado por el Licenciado
Nelson Miguel Zepeda Gómez, defensor particular del relacionado imputado, y habiéndose
efectuado la audiencia especial de Prueba, de las diez horas diez minutos del día veintinueve de
mayo del presente año, consistente en ofrecimiento de prueba realizado por el Licenciado Zepeda
Gómez, en lo relativo a la incorporación de la certificación de informe pericial de la sección de
delitos tecnológicos de fijación de imágenes, así como álbum fotográfico que consta 16 páginas
con 30 fotografías y hoja anexa que consta en 3 páginas y cronología de eventos, todo constando
en sobre cerrado, así como la reproducción de video de la respectiva audiencia de vista pública;,
de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 473 Pr.Pn que estipula:
“Concluida la audiencia o no realizada por inasistencia de las partes, o si no se convocó a la
misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de treinta días”, se procede a resolver sobre
los motivos de agravio del apelante de la resolución de las quince horas del día uno de marzo del
presente año, que contiene la sentencia definitiva condenatoria en contra del imputado KAR, por
el delito de Homicidio Agravado.
LEIDOS LOS AUTOS Y, CONSIDERANDO:
I. En lo sustancial de la parte dispositiva de la sentencia, el sentenciador dijo:
a) DECLÁRASE CULPABLE en calidad de COAUTOR al imputado KARR; de la
comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129
número 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA DEL SEXO MASCULINO
NO IDENTIFICADO; consecuentemente se le CONDENA a cumplir la pena de VEINTE
AÑOS DE PRISIÓN.
b) CONDÉNASELE, además, por el mismo período de tiempo de la pena principal
impuesta, a la pena accesoria de pérdida de los derechos de ciudadano.
c) ABSUÉLVASE DE RESPONSABILIDAD CIVIL al acusado KARR por la comisión
del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 número 3
del Código Penal, cometido en perjuicio de la vida PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADO.
d) CONTINÚE EL CONDENADO EN LA DETENCIÓN PROVISIONAL en que se
encuentra hasta que quede firme la presente sentencia.
e) OPORTUNAMENTE, DECLÁRASE EJECUTORIADA la presente sentencia, si
las partes no hacen uso de los recursos en el plazo legal; CERTIFÍQUESE por la Secretaría del
Tribunal al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San
Salvador, al Centro Penal respectivo y al Tribunal Supremo Electoral. NOTIFÍQUESE por
entrega de fotocopia. Y ARCHÍVESE.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO:
“…El día doce de Octubre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las dieciséis horas con
cuarenta minutos, a una cuadra antes de llegar a Almacenes Redi, ubicado sobre la Calle Gabriela
Mistral y veinticinco Avenida Norte, un grupo de sujetos golpeaban a una persona del sexo
masculino que se encontraba en el suelo de la acera frente a la casa número **********, luego
observa que estos sujetos atacaban con cuchillo a la víctima y esta intentaba defenderse de los
ataques; en el momento que el testigo Cinco J y otra persona intentan auxiliar a la víctima, uno de
los sujetos intenta atacarlos y los otros tres dejan de atacar a la víctima y empiezan a correr para
darse a la fuga, a lo que le sigue el cuarto sujeto huyendo estos con rumbo al Oriente buscando la
veinticinco Avenida Norte, dando los sujetos gritos de Júbilo por la acción que habían realizado,
la víctima es trasladada al hospital Rosales quien presentaba varias lesiones en el cuerpo y que
emanaba mucha sangre del tórax y del estómago, seguidamente alertan al sistema de vigilancia de
ARGUS de lo ocurrido, por parte del agente que se encuentra de antena en el hospital Nacional
Rosales, quien manifiesta que acaba de llegar una persona lesionada con arma blanca, de
inmediato el operador de turno de las cámaras de vigilancia policial base ARGUS, manifiesta que
en un autobús del transporte colectivo de la ruta once, había observado que cuatro sujetos
sospechosos venían corriendo sobre la Avenida Gabriela Mistral con rumbo Oriente, buscando la
veinticinco avenida Norte, quienes abordaron el autobús, dicho operador manifestado la
descripción de las vestimentas además refirió que el autobús se conducía hacia el Sur sobre dicha
Avenida, y luego sobre la Tercera Calle Poniente entre la Novena y Once Avenida Norte de San
Salvador, con dicha información los referidos agentes policiales rastrean la zona ubicándolo e
interviniéndolo en esta última dirección observando a los cuatro sujetos descritos por el operador,
identificándolo en ese momento siendo uno de ellos KARR, conocido en el proceso como KAR y
los otros tres sujetos menores de edad, por lo que al practicarles el Registro preventivo se le
encontró a uno de los menores de edad, en la bolsa derecha de su pantalón un cuchillo con mango
de madera color café oscuro y a otro de los menores se le encontró a la altura de la cintura otro
cuchillo similar, a ambos cuchillos se les observó manchas rojas al parecer sangre,
posteriormente el agente ubicado en el Hospital informó que la víctima había fallecido frente a la
entrada de emergencias del Hospital Rosales, por lo que proceden a la detención en flagrancia de
los sujetos, siendo que el indiciado en un primer momento manifestó ser menor de edad.
III.- PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con lo previsto en el Art. 209 del Código Procesal Penal, rindieron
declaración en calidad de TESTIGOS en el orden siguiente:
1) TESTIGO CLAVE CINCO J, a preguntas de la fiscalía, en esencia manifestó: que sí
sabe por qué se encuentra en la audiencia, fue testigo de un evento violento, observó cuando se
conducía sobre la Gabriela Mistral, habían cuatro muchachos de aspecto de estudiante que
estaban golpeando a un señor en todas las partes del cuerpo, estaba enfrente de la persona que
golpeaban sobre el lado de la acera de la Calle Gabriela Mistral; sucedió como a las cuatro y
media de la tarde, que él se conducía en su vehículo a hacer una diligencia, y al ver que eran

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